Legislator Case Law & Legislation
AUTO 517/1986 ECLI:ES:TC:1986:517A AI generated

Constitutional Court denies accumulation of unconstitutionality question, suspending proceedings pending other rulings.

Case Number AUTO 517/1986
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court denied the request to accumulate the current unconstitutionality question with previously filed cases regarding the same budgetary law provision. While the Court acknowledged the objective connection between the cases under Article 83 of the Organic Law of the Tribunal, it chose to suspend the current proceedings instead. This procedural decision aimed to avoid excessive delays in resolving the already accumulated cases and to ensure a more prompt final judgment on the legal issue.

Legislator headnote

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Art. 83 L.O.T.C.; When multiple unconstitutionality questions concern the same legal provision, the Court may suspend proceedings rather than accumulate them to prevent procedural delays and ensure timely resolution of the consolidated cases.

Keywords

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accumulation of unconstitutionality suspension of proceedings objective connection procedural economy L.O.T.C. Article 83 budgetary law challenge Tribunal Constitucional

Cited Legislation

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Art. 83 L.O.T.C.
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Full text

Pleno. Auto 517/1986, de 12 de junio de 1986. Cuestiones de inconstitucionalidad 459/1986 377/1985 378/1985 379/1985 380/1985 381/1985 389/1985 390/1985 395/1985 396/1985 397/1985 398/1985 399/1985 400/1985 430/1985 431/1985 444/1985 445/1985 446/1985 447/1985 (acumulados). Denegando la acumulación de la cuestión de inconstitucionalidad 459/1986 a las ya acumuladas 377, 378, 379, 380 381, 389, 390, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 430, 431, 444, 445, 446 y 447/1985, y acordando la suspensión de su tramitación

AUTO

I. Antecedentes

1. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Pamplona, en su recurso número 24/85, plantea cuestión de inconstitucionalidad, admitida a trámite por providencia de 7 de mayo de 1986 de la Sección Segunda de este Tribunal, en relación con la Disposición adicional 6ª, número 3, de la Ley 5/1983, de 29 de junio, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Financiera y Tributaria, en cuanto crea un gravamen complementario para 1983 a la Tasa de juego sobre máquinas de azar, por estimar que puede infringir los artículos 134.7, 9.3 y 14, en relación con el 33.3, de la Constitución.

2. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de las Audiencias Territoriales de Pamplona y Cáceres han planteado también cuestiones de inconstitucionalidad en relación al mismo precepto legal y basándose en la misma fundamentación que la señalada en el Antecedente anterior, encontrándose todas ellas admitidas a trámite.

Las registradas con los números 377, 378, 379, 380, 381, 389, 390, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 430, 431, 444, 445, 446 y 447, todas de 1985, fueron acumuladas por auto del Pleno de 16 de julio del pasado año, por darse los presupuestos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (L.O.T.C.). En ellas formularon alegaciones el Fiscal General del Estado y el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, hallándose conclusas y pendientes de señalamiento para deliberación y votación. En las registradas con los números 578, 579, 580, 581, 642, 643, 644, 645, 646, 685, 704, 1019, 1033, 1061, 1088, 1139, 1159, 1177, 1178, 1182, 1203, 1204, 1205, de 1985, y 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 93, 94, 95, 145, 146, 246, 248 y 311, de 1986 el Tribunal acordó no acceder a la acumulación solicitada y decidió suspender la tramitación de cada uno de los procesos hasta que recayera sentencia en las ya acumuladas, con el fin de facilitar una más pronta resolución de éstas y teniendo en cuenta los efectos que la sentencia podría tener en las demás.

3. Por lo que se refiere a la presente cuestión, el Fiscal General del Estado se persona mediante escrito de 28 de mayo último y solicita de este Tribunal que, a semejanza de lo acordado en otras similares, suspenda la tramitación de la misma hasta que recaiga sentencia en las ya acumuladas.

El Letrado del Estado formula sus alegaciones en escrito presentado el 31 de mayo último, y solicita que en su día se dicte Sentencia y por otrosí interesa la suspensión de la tramitación de la presente cuestión hasta que recaiga Sentencia definitiva sobre las que con el mismo objeto, han sido acumuladas por el Tribunal.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- La presente cuestión de inconstitucionalidad y las enumeradas en el Antecedente segundo aparecen promovidas en relación con el mismo precepto de la Ley 5/1983, de 29 de junio, dándose por lo tanto los presupuestos de conexión objetiva que,de acuerdo con el artículo 83 de la L.O.T.C., permiten su acumulación.

No obstante, el hecho de que este Tribunal en varias de las cuestiones promovidas en relación a idéntico precepto haya considerado más oportuno suspender el curso de los respectivos procesos que acceder a la acumulación, con el fin de no retardar excesivamente la conclusión de los ya acumulados -dado que cada incidente de acumulación supone la paralización de las cuestiones implicadas en tanto se sustancia- obliga en la presente cuestión a mantener el mismo criterio.

Por lo expuesto, el Pleno acuerda:

lº. Denegar la acumulación de la cuestión 459/86 a las ya acumuladas señaladas en el Antecedente segundo.

2º. Suspender la tramitación de la presente cuestión hasta tanto recaiga Sentencia en las ya acumuladas.

Madrid, a doce de junio de mil novecientos ochenta y seis.