Legislator Case Law & Legislation
AUTO 514/1986 ECLI:ES:TC:1986:514A AI generated

Constitutional Court denies accumulation of identical unconstitutionality questions and suspends their proceedings.

Case Number AUTO 514/1986
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court denied the accumulation of the current unconstitutionality question to a group of already pending cases concerning the same legal provision. While the Court acknowledged the objective connection between the questions, it followed its prior practice of suspending new filings rather than accumulating them to avoid procedural delays. Consequently, the Court ordered the suspension of the current case's proceedings until a final judgment is rendered on the accumulated cases.

Legislator headnote

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Art. 83 LOTC; When multiple unconstitutionality questions concern the same legal provision, the Court may choose to suspend new filings rather than accumulate them to prevent excessive procedural delays.

Keywords

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unconstitutionality questions procedural accumulation suspension of proceedings objective connection Ley Orgánica Tribunal Constitucional

Cited Legislation

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Art. 83 LOTC
artículo 83 de la LOTC
- La presente cuestión de inconstitucionalidad y las enumeradas en el Antecedente segundo aparecen promovidas en relación con el mismo precepto de la Ley 5/1983, de 29 de junio, dándose por lo tanto los presupuestos de conexión objetiva que, de acuerdo con el artículo 83 de la LOTC, permiten su acumulación.
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Full text

Pleno. Auto 514/1986, de 12 de junio de 1986. Cuestiones de inconstitucionalidad 433/1986 377/1985 378/1985 379/1985 380/1985 381/1985 389/1985 390/1985 395/1985 396/1985 397/1985 398/1985 399/1985 400/1985 430/1985 431/1985 444/1985 445/1985 446/1985 447/1985 (acumulados). Denegando la acumulación de la cuestión de inconstitucionalidad 433/1986 a las ya acumuladas 377, 378, 379, 380, 381, 389, 390, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 430, 431, 444, 445, 446 y 447/1985, y acordando la suspensión de su tramitación

AUTO

I. Antecedentes

1. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Cáceres, en su recurso número 97/85, planteó la presente cuestión de inconstitucionalidad, admitida a trámite por providencia de la Sección Cuarta de 30 de abril de 1986, en relación con la Ley 5/1983, de 29 de junio, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Financiera y Tributaria, en su disposición adicional 6ª. número 3, en cuanto crea un gravamen complementario para 1983 a la Tasa de juego sobre máquinas de azar, por poder infringir la misma los artículos 134.7, 9.3 y 14, en relación con el 33.3 de la Constitución.

2. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de las Audiencias Territoriales de Pamplona y Cáceres, han planteado otras cuestiones en relación a idéntico precepto legal y con base en las mismas fundamentaciones que la señalada en el Antecedente anterior, encontrándose todas ellas admitidas a trámite.

Las registradas con los números 377, 378, 379, 380, 381, 389, 390, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 430, 431, 444, 445, 446 y 447, todas ellas de 1985, fueron acumuladas por Auto del Pleno de 16 de julio del pasado año, por darse los presupuestos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (L0TC) , habiéndose formulado en las mismas alegaciones por el Fis cal General del Estado y por el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, en solicitud de que el Tribunal dicte en su día Sentencia. Se hallan, pues, conclusas, pendientes de señalamiento para deliberación y votación. En las registradas con los números 578, 579, 580, 581, 642, 643, 644, 645, 646, 685, 704, 1019, 1033, 1061, 1088, 1139, 1159, 1177, 1178, 1182, 1203, 1204, 1205 de 1985, y 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 93, 94, 95, 145, 146, 246, 248 y 311,de 1986, el Tribunal acordó no acceder a la acumulación solicitada y decidió suspender la tramitación de cada uno de los procesos hasta que recayera Sentencia en las ya acumuladas, en razón a facilitar la más pronta resolución en éstas y a los efectos que la Sentencia podría tener en las demás.

3. En la presente cuestión, el Fiscal General del Estado, se persona mediante escrito presentado el 28 de mayo último y, solicita la suspensión de la tramitación de la presente cuestión, como se ha acordado en otras similares, hasta que recaiga Sentencia en las ya acumuladas.

El Letrado del Estado formula sus alegaciones en escrito presentado el 31 de mayo último, y solicita que en su día se dicte Sentencia y por otrosí interesa la suspensión de la tramitación de la presente cuestión hasta que recaiga Sentencia definitiva sobre las que con el mismo objeto, han sido acumuladas por el Tribunal.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- La presente cuestión de inconstitucionalidad y las enumeradas en el Antecedente segundo aparecen promovidas en relación con el mismo precepto de la Ley 5/1983, de 29 de junio, dándose por lo tanto los presupuestos de conexión objetiva que, de acuerdo con el artículo 83 de la LOTC, permiten su acumulación.

No obstante, el hecho de que este Tribunal en varias de las cuestiones promovidas en relación a idéntico precepto haya considerado más oportuno suspender el curso de los respectivos procesos que acceder a la acumulación, con el fin de no retardar excesivamente la conclusión de los ya acumulados -dado que cada incidente de acumulación supone la paralización de las cuestiones implicadas en tanto se sustancia-, obliga en la presente cuestión a mantener el mismo criterio.

Por lo expuesto, el Pleno acuerda :

1º. Denegar la acumulación de la cuestión 433/86 a las ya acumuladas señaladas en el Antecedente segundo.

2º. Suspender la tramitación de la presente cuestión hasta tanto recaiga Sentencia en las ya acumuladas.

Madrid, a doce de junio de mil novecientos ochenta y seis.