Legislator Case Law & Legislation
AUTO 511/1986 ECLI:ES:TC:1986:511A AI generated

Constitutional Court denies accumulation of unconstitutionality question due to procedural economy reasons.

Case Number AUTO 511/1986
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court denied the accumulation of unconstitutionality question 413/1986 with previously filed cases regarding the 1983 Budget Law. Although the State and Ministry of Finance argued for connection, the Court prioritized procedural economy to avoid halting main proceedings. Consequently, the new question's proceedings were suspended pending the resolution of the existing accumulated cases.

Legislator headnote

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Art. 83 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal; While objective connection justifies accumulation, the Court may deny it to ensure procedural economy and avoid paralyzing main proceedings.

Keywords

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accumulation of unconstitutionality procedural economy suspension of proceedings Budget Law 1983 Constitutional Court decision

Cited Legislation

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Art. 83 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
Sobre la misma ley versan las cuestiones números 494; 561; 570; 545; 807 y 808, todas ellas de 1985, que, por darse los requisitos previstos en el art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional fueron acumuladas por auto de 12 de diciembre de 1985.
Art. 9.3, 14, 33.3 and 166 of the Constitution
Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
La Magistratura de Trabajo nº 10 de las de Madrid, en autos nº 104/85 planteó la presente cuestión de inconstitucionalidad sobre la Disposición Adicional 5ª, apartados 2 y 3 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado por oposición a los arts.

Cited Case Law

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Auto de 5 de diciembre de 1985, A. 704/85
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Full text

Pleno. Auto 511/1986, de 12 de junio de 1986. Cuestiones de inconstitucionalidad 413/1986 494/1985 545/1985 561/1985 570/1985 807/1985 808/1985 (acumulados). Denegando la acumulación de la cuestión de inconstitucionalidad 413/1986 a las ya acumuladas 494, 545, 561, 570, 807 y 808/1985, y acordando la suspensión de su tramitación

AUTO

I. Antecedentes

1. La Magistratura de Trabajo nº 10 de las de Madrid, en autos nº 104/85 planteó la presente cuestión de inconstitucionalidad sobre la Disposición Adicional 5ª, apartados 2 y 3 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado por oposición a los arts. 9.3, 14, 33.3 y 166 de la Constitución. La Cuestión fue admitida a trámite por providencia de 23 de abril de 1986.

2. Sobre la misma ley versan las cuestiones números 494; 561; 570; 545; 807 y 808, todas ellas de 1985, que, por darse los requisitos previstos en el art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional fueron acumuladas por auto de 12 de diciembre de 1985.

3. En la presente cuestión se han personado el Letrado del Estado por escrito de 7 de mayo de 1986, y el Ministerio Fiscal, por escrito de 16 de mayo de 1986. Entre otros extremos, ambos solicitan la acumulación de esta cuestión a las anteriores, habida cuenta de la conexión objetiva que entre ellas existe.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- Entre la cuestión planteada y las mencionadas en el antecedente segundo de este resolución, formuladas todas ellas también contra la Disposición Adicional 5, apartados 2 y 3 de la Ley 44/1983, de Presupuestos Generales del Estado existe una indudable conexión objetiva que justificaría su acumulación, en aplicación de lo dispuesto en el art. 83 de la Ley Orgánica reguladora de este Tribunal.

No obstante, teniendo en cuenta razones de economía procesal (pues cada incidente de acumulación que se inicia supone la paralización del proceso principal mientras se sustancia), y siguiendo precedentes ya sentados por este Tribunal (entre otros, auto de 5 de diciembre de 1985, A. 704/85), se acuerda en este caso denegar la acumulación pedida, suspendiéndose la tramitación de la presente hasta tanto no se resuelvan las anteriores acumuladas mediante Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno acuerda:

1º.- Denegar la acumulación de la cuestión 413/86.

2º.- Suspender la tramitación de la presente cuestión hasta que recaiga Sentencia en las ya acumuladas.

Madrid, a doce de junio de mil novecientos ochenta y seis.