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AUTO 491/1986 ECLI:ES:TC:1986:491A AI generated

Constitutional Court orders accumulation of two unconstitutionality questions regarding the same administrative decree.

Case Number AUTO 491/1986
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court ordered the accumulation of two separate unconstitutionality questions concerning the same Real Decreto-Ley. Both questions challenged Article 9 of the decree for violating constitutional rights, with the Government and State Prosecutor requesting a joint decision. The Court ruled that the shared subject matter justified unitary proceedings under Article 83 of the Organic Law of the Tribunal.

Legislator headnote

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Art. 83 LOTC; The Constitutional Court may order the accumulation of constitutional questions with connected objects to ensure a unified decision when they share a common subject matter.

Keywords

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accumulation of proceedings unconstitutionality questions connected objects unitary decision Real Decreto-Ley 3/1979 Organic Law LOTC administrative decree

Cited Legislation

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Art. 83 LOTC
art. 37.2 de la LOTC
La anterior cuestión, registrada con el nº 237/86, aparece admitida a trámite por providencia de la Sección Cuarta de 9 de abril del presente año, habiéndose conferido los traslados previstos en el art. 37.2 de la LOTC y publicándose en el Boletín Oficial del Estado la incoación de la cuestión.
art. 83 de la LOTC
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Full text

Pleno. Auto 491/1986, de 5 de junio de 1986. Cuestiones de inconstitucionalidad 926/1984 237/1986 (acumulados). Acordando la acumulación de las cuestiones de inconstitucionalidad 926/1984 y 237/1986

AUTO

I. Antecedentes

1. El 31 de diciembre de 1984, se recibieron actuaciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia, dimanantes del recurso nº 71/83, promovido contra acuerdo del Gobierno Civil de Valencia, en las que por Auto de 4 de diciembre de 1984 se plantea cuestión de inconstitucionalidad del art. 9 del Real Decreto-Ley 3/1979 de 26 de enero, sobre protección de la seguridad ciudadana, por posible infracción de los arts. 86.1 y 25 de la Constitución.

2. Dicha cuestión, registrada con el nº 926/84, fue admitida a trámite por providencia de la Sección Segunda dictada el 16 de enero de 1985, acordándose en ella los traslados previstos en el art. 37.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

3. En la expresada cuestión han comparecido y formulado las respectivas alegaciones el Fiscal General del Estado, mediante escrito de 5 de febrero de 1985 y el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, con escrito de 7 de febrero de dicho año, solicitándose por ambos que en su día dicte el Tribunal sentencia.

4. El 3 de marzo de 1986, tiene entrada en el Tribunal otra cuestión de inconstitucionalidad promovida por la misma Sala de lo Contencioso Administrativo, en su recurso nº 218/85 interpuesto contra resolución del Ministerio del Interior por considerar que el art. 92 del Real Decreto-Ley 3/1979, de 26 de enero, puede ser contrario a los arts. 86.1 y 25 de la Constitución.

5. La anterior cuestión, registrada con el nº 237/86, aparece admitida a trámite por providencia de la Sección Cuarta de 9 de abril del presente año, habiéndose conferido los traslados previstos en el art. 37.2 de la LOTC y publicándose en el Boletín Oficial del Estado la incoación de la cuestión.

6. En la cuestión 237/86 han comparecido y formulado alegaciones, en solicitud de que el Tribunal dicte sentencia, el Fiscal General del Estado, en escrito de 30 de abril de 1986, y el Letrado del Estado en su escrito de 8 de mayo último.

7. El Fiscal General, en otrosí de su escrito, manifiesta que dada la identidad de objeto contemplado tanto en la cuestión 237/86 como en la identificada con el nº 926/84, y al amparo de lo dispuesto en el art. 83 de la LOTC, sugiere la conveniencia de acumular ambos procedimientos si el distinto trámite en que se encuentran hace factible la continuidad de ambos de forma conjunta hasta la decisión por medio de sentencia.

8. La Sección Cuarta, en providencia de 14 de mayo último acordó oír al Letrado del Estado acerca de la acumulación solicitada, manifestando el representante del Gobierno su plena conformidad a dicha solicitud del Fiscal General del Estado.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- El artículo 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) prevé que el Tribunal podrá, a instancia de parte o de oficio, en cualquier momento y previa audiencia de los

comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión.

En el presente caso, la acumulación solicitada por el Ministerio Fiscal de la cuestión de inconstitucionalidad número 237/86 a la registrada con el número 926/84 aparece suficientemente justificada, al versar ambos procesos sobre un objeto común, la posible inconstitucionalidad del artículo 9 del Real Decreto-Ley 3/1979, de 26 de enero, lo que aconseja la unidad de tramitación y decisión de los citados procedimientos.

Por lo que este Tribunal acuerda la acumulación de las cuestiones de inconstitucionalidad que se han mencionado, a efectos de su conjunta tramitación, sustanciación y decisión.

Madrid, a cinco de junio de mil novecientos ochenta y seis.