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AUTO 477/1986 ECLI:ES:TC:1986:477A AI generated

Constitutional court grants poverty benefit to amparo applicant under civil procedure law article 14.

Case Number AUTO 477/1986
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Tribunal Constitucional granted the benefit of poverty to the applicant in her constitutional amparo action. The applicant, a widow receiving a small pension advance, argued that lower court judgments violated her right to effective judicial protection under Article 24 of the Constitution. The court found her income did not exceed double the minimum wage, satisfying the criteria of Article 14 of the Civil Procedure Law to award free legal representation.

Legislator headnote

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Art. 14 Ley de Enjuiciamiento Civil; The Constitutional Court may grant the benefit of poverty to an amparo applicant when her income falls below the threshold of double the minimum wage, ensuring access to effective judicial protection.

Keywords

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beneficio de pobreza recurso de amparo tutela judicial efectiva gratuidad de justicia artículo 14 LEC ingreso mínimo interprofesional acceso a la justicia

Cited Legislation

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Art. 24 Constitución Española
Art. 14 Ley de Enjuiciamiento Civil
artículo 24 de la Constitución Española
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Full text

Sección Segunda. Auto 477/1986, de 4 de junio de 1986. Recurso de amparo 1.141/1985. Acordando la concesión del beneficio de pobreza al actor en el recurso de amparo 1.141/1985

AUTO

I. Antecedentes

1. El día 11 de diciembre de 1985 tuvo entrada en este Tribunal un escrito de doña Aurora Martín Fernández, en el que pedía se tuviera por interpuesto recurso de amparo constitucional contra las sentencias dictadas por el Juzgado de Distrito núm. 8, y por el Juzgado de Instrucción número 16, ambos de Barcelona, con fechas 26 de febrero de 1985 y 14 de junio de 1985, respectivamente,y se declarara la nulidad de dichas resoluciones, junto con otros pronunciamientos, por estimar que las citadas sentencias han vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española.

Por sendos otrosies se solicitaba que, teniendo Abogado que la defendiera, se la designase Procurador del turno de oficio.

2. Tras la designación solicitada de Procurador del turno de oficio, se requirió a la representación procesal de la recurrente para que formalizase las demandas de amparo y de gratuidad, lo que fue efectivamente cumplimentado, formándose para sustanciar la de gratuidad, la pieza separada que ahora se re suelve.

En la demanda incidental se expone sustancialmente que la demandante es viuda que percibe solamente un anticipo de 22.000 pesetas a cuenta de la pensión que finalmente le corresponderá y que será de 34.694.- pesetas. A la demanda se acompañaba el documento justificativo de tales ingresos.

3. De la demanda de gratuidad se dio traslado al Letrado del Estado y al Ministerio Fiscal para que formulasen sus alegaciones, acerca de la pretensión deducida, mostrándose ambos conformes con la estimación de la misma.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- De los documentos acompañados a la inicial solicitud de amparo y a la posterior demanda formalizada aparece que la demandante percibe ingresos no superiores al doble del salario mínimo interprofesional, hallándose en consecuencia, comprendida en el supuesto previsto en el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto la Sección ha acordado conceder a doña Aurora Martín Fernández el beneficio de gratuidad para litigar en el presente recurso de amparo.

Madrid, a cuatro de junio de mil novecientos ochenta y seis.