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AUTO 449/1986 ECLI:ES:TC:1986:449A AI generated

Constitutional court suspends execution of criminal sentence due to irreparable harm and lack of need for bail.

Case Number AUTO 449/1986
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court granted the request to suspend the execution of a criminal sentence against the applicant. The court found that enforcing the prison term and accessory penalties would cause irreparable harm, rendering the constitutional remedy ineffective. Consequently, the suspension was ordered without requiring a bail guarantee.

Legislator headnote

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Art. 24.1 CE; Art. 53.1 CE: When the execution of a criminal sentence causes irreparable harm that defeats the purpose of the constitutional remedy, the court must suspend its execution without requiring a bail guarantee if no specific legal damage necessitates such security.

Keywords

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constitutional remedy suspension of execution irreparable harm criminal sentence bail guarantee procedural suspension constitutional protection

Cited Legislation

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Art. 24.1 CE
Art. 53.1 CE
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Full text

Sala Segunda. Auto 449/1986, de 21 de mayo de 1986. Recurso de amparo 247/1986. Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 247/1986

AUTO

I. Antecedentes

1. El dia 6 de marzo último fue interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Ortiz de Solorzano y Arbex en nombre y representación de D. Ricardo Cruz Tuñón recurso de amparo contra la Sentencia de 12 de marzo de 1984 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, confirmada en casación por el Tribunal Supremo, en virtud de sentencia de 21 de febrero del presente año, recaida en causa por delito monetario. La parte dispositiva de la indicada Sentencia de la Audiencia Nacional, dispone lo siguiente:

" FALLAMOS: Primero.- Que debemos condenar y condenamos a los procesados FELIPE SOLIS PÉREZ y RICARDO CRUZ TUÑON, como responsables en concepto de autores de un delito monetario de obtención en el extranjero, de créditos bancarios, ascendentes a mil doscientos cincuenta millones de pesetas, sin autorización legal, y con la concurrencia de la circunstancia reductora en un grado de su responsabilidad criminal del art. 79.4 de la Ley 40-1979, a cada uno, a las penas de TRES AÑOS de prisión menor y MULTA DE SETECIENTOS MILLONES DE PESETAS, con arresto sustitutorio en caso de impago de seis meses a las accesorias de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de las condenas y al pago, cada uno, de una sexta parte de las costas; y absolver y absolvemo de dicho delito al acusado DOMINGO SOLIS RUIZ, con declaración de oficio de una sexta parte de las costas.- Segundo.- Que debemos absolver y absolvemos a dichos tres procesados del delito monetario del apartado A del que venían siendo acusados, con declaración de oficio de tres sextas partes de las costas".- El recurso fue admitido a trámite por providencia de 3 de abril último pasado.

2. En el citado escrito de interposición, se solicita del Tribunal Constitucional, se suspenda la ejecución de las penas impuestas a D. Ricardo Cruz Tuñón por las Sentencias de 12 de marzo de 1984 dictada por la Audiencia Nacional y de 21 de febrero de 1986 por la Sala 2ª del Tribunal Supremo, ya que en otro caso se le estaria causando un perjuicio irreparable y el amparo que se solicita estaria perdiendo realmente su finalidad.

3. El Ministerio Fiscal, evacuando el trámite de alegaciones que le fue conferido en esta pieza de suspensión, por escrito de 10 de abril de 1986 "no se opone a la suspensión solicitada sin necesidad de fianza". El solicitante de amparo en el mismo trámite, reitera la procedencia de su petición y solicita se dicte auto por el que se acuerde la suspensión.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- Admitido a trámite el recurso, y, a reserva de lo que en su dia proceda resolver sobre el fondo, debe accederse a la petición de suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en 12 de marzo de 1984 en la causa n° 4/82, por delito monetario, porque impuesta en dicha Sentencia pena privativa de libertad (tres años de prisión menor) y multa con arresto sustitutorio de seis meses, y las penas accesorias de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de las condenas, su ejecución, en la hipótesis de la estimación del amparo, causaría un perjuicio que le haría perder su finalidad, dada la duración de la pena impuesta y el tiempo de prisión provisional en que ha estado el recurrente, suspensión que deberá acordarse sin afianzamiento pues ningún daño o perjuicio derivado de la suspensión hay que requiera la constitución de garantia, sin perjuicio de las medidas de aseguramiento que la Ley Penal establece.

Por lo expuesto, la Sala acuerda la suspensión de la ejecución de la Sentencia pronunciada por la Audiencia Nacional, Sección Primera de la Sala de lo Penal, en la causa n° 4/82, el día 12 de marzo de 1984, en tanto se tramita el presente recurso de amparo.

Comuníquese al Tribunal sentenciador, mediante testimonio de esta resolución, a los efectos de que se lleve a cabo la suspensión.

Madrid, a veintiuno de mayo de mil novecientos ochenta y seis.