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AUTO 427/1986 ECLI:ES:TC:1986:427A AI generated

Constitutional Court denies accumulation of identical unconstitutionality questions and suspends proceedings pending prior rulings.

Case Number AUTO 427/1986
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court denied the accumulation of a new unconstitutionality question regarding a gambling tax levy with numerous existing cases. While the new question shared identical legal grounds and the same statutory provision as the accumulated cases, the Court maintained its previous practice of suspending rather than accumulating. The decision prioritized expediting the resolution of the already accumulated batch to avoid unnecessary procedural delays.

Legislator headnote

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Art. 83 L.O.T.C.; When multiple unconstitutionality questions target the same legal provision, the Court may choose suspension over accumulation to prevent procedural paralysis and ensure timely resolution of the primary accumulated cases.

Keywords

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accumulation of unconstitutionality suspension of proceedings identical legal grounds procedural efficiency L.O.T.C. Article 83 gambling tax levy constitutional review

Cited Legislation

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Art. 83 L.O.T.C.
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Full text

Pleno. Auto 427/1986, de 20 de mayo de 1986. Cuestiones de inconstitucionalidad 311/1986 377/1985 378/1985 379/1985 380/1985 381/1985 389/1985 390/1985 395/1985 396/1985 397/1985 398/1985 399/1985 400/1985 430/1985 431/1985 444/1985 445/1985 446/1985 447/1985 (acumulados). Denegando la acumulación de la cuestión de inconstitucionalidad 311/1986 a las ya acumuladas 377, 378, 379, 380, 381, 389, 390, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 430, 431, 444, 445, 446 y 447/1985 y acordando la suspensión de su tramitación

AUTO

I. Antecedentes

1. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Pamplona, en su recurso número 454/84, plantea cuestión de inconstitucionalidad, admitida a trámite por providencia de 9 de abril de 1986 de la Sección Tercera de este Tribunal, en relación con la Disposición adicional 6a, número 3, de la Ley 5/1983, de 29 de junio, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Financiera y Tributaria, en cuanto crea un gravamen complementario para 1983 a la Tasa de juego sobre máquinas de azar, por estimar que puede infringir los artículos 134.7, 9.3 y 14, en relación con el 33.3, de la Constitución.

2. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de las Audiencias Territoriales de Pamplona y Cáceres han planteado también cuestiones de inconstitucionalidad en relación al mismo precepto legal y basándose en la misma fundamentación que la señalada en el Antecedente anterior, encontrándose todas ellas admitidas a trámite.

Las registradas con los números 377, 378, 379, 380, 381, 389, 390, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 430, 431, 444, 445, 446 y 447, todas de 1985, fueron acumuladas por auto del Pleno de 16 de julio del pasado año, por darse los presupuestos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (L.O.T.C.). En ellas formularon alegaciones el Fiscal General del Estado y el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, hallándose conclusas y pendientes de señalamiento para deliberación y votación. En las registradas con los números 578, 579, 580, 581, 642, 643, 644, 645, 646, 685, 704, 1019, 1033, 1061, 1088, 1139, 1159, 1177, 1178, 1182, 1203, 1204, 1205, de 1985, y 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 93, 94, 95, 145, 146, 246 y 248, de 1986, el Tribunal acordó no acceder a la acumulación solicitada y decidió suspender la tramitación de cada uno de los procesos hasta que recayera sentencia en las ya acumuladas, con el fin de facilitar una más pronta resolución de éstas y teniendo en cuenta los efectos que la sentencia podría tener en las demás.

3. Por lo que se refiere a la presente cuestión, el Fiscal General del Estado se persona mediante escrito de 25 de abril último y solicita de este Tribunal que, a semejanza de lo acordado en otras similares, suspenda la tramitación de la misma hasta que recaiga sentencia en las ya acumuladas.

El Letrado del Estado formula sus alegaciones en escrito presentado el 8 de mayo último, interesando la acumulación de la cuestión a las ya acumuladas por auto de 16 de julio de 1985 .

II. Fundamentos jurídicos

Único.

La presente cuestión de inconstitucionalidad y las enumeradas en el Antecedente segundo aparecen promovidas en relación con el mismo precepto de la Ley 5/1983, de 29 de junio, dándose por lo tanto los presupuestos de conexión objetiva que, de acuerdo con el artículo 83 de la L.O.T.C., permiten su acumulación.

No obstante, el hecho de que este Tribunal en varias de las cuestiones promovidas en relación a idéntico precepto haya considerado más oportuno suspender el curso de los respectivos procesos que acceder a la acumulación, con el fin de no retardar excesivamente la conclusión de los ya acumulados dado que cada incidente de acumulación supone la paralización de las cuestiones implicadas en tanto se sustancia, obliga en la presente cuestión a mantener el mismo criterio.

Por lo expuesto, el Pleno acuerda:

1º. Denegar la acumulación de la cuestión 311/86 a las ya acumuladas señaladas en el Antecedente segundo.

2º. Suspender la tramitación de la presente cuestión hasta tanto recaiga sentencia en las ya acumuladas.

Madrid, a veinte de mayo de mil novecientos ochenta y seis.