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AUTO 405/1986 ECLI:ES:TC:1986:405A AI generated

Constitutional Court lifts suspension of Catalan electricity line authorization due to public interest priority.

Case Number AUTO 405/1986
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court lifted the suspension of a Catalan regional resolution authorizing a high-voltage electricity line extension. The State argued that lifting the suspension would force it to maintain an act by an allegedly incompetent body, while the Region contended that suspending the derivative line without the main line was illogical. The Court prioritized the public interest in energy supply over the State's procedural concerns, ruling that the need for electricity must be met regardless of institutional competence.

Legislator headnote

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Art. 161.2 CE; Art. 64.3 LOTC: The suspension of administrative acts in positive competence conflicts must be lifted when the public interest in the matter outweighs the potential procedural irregularities of the competent authority.

Keywords

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positive competence conflict suspension of administrative acts public interest priority energy supply necessity institutional competence Constitutional Court ruling regional autonomy

Cited Legislation

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Art. 161.2 of the Constitution
Art. 64.3 of the Organic Law of the Constitutional Court
artículo 161.2 de la Constitución
Invocaba el Letrado del Estado el artículo 161.2 de la Constitución, solicitando la suspensión de la disposición impugnada y de cuantos actos se hubieran podido producir en su ejecución.

Cited Case Law

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Full text

Pleno. Auto 405/1986, de 7 de mayo de 1986. Conflicto positivo de competencia 1079/1985. Levantando la suspensión, previamente acordada, de la Resolución de 11 de junio de 1985 de la Dirección General de Industria y Minas (Departamento de Industria y Energía del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña) en el conflicto positivo de competencia 1.079/1985

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito que tuvo entrada en el Registro de este Tribunal el 29 de noviembre de 1985, el Letrado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, formalizó conflicto positivo de competencia contra la Resolución, de fecha 11 de junio de 1985, de la Dirección General de Industria y Minas (Departamento de Industria y Energía del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña), por la que se acordó la autorización, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ampliación de la línea de alta tensión a 380 Kv., solicitada por la entidad Fuerzas Eléctricas de Cataluña,S.A., esto es, la derivación E.R. Sant Celoni de la E.R. Sentmenat a E.R. Girona Sud. Invocaba el Letrado del Estado el artículo 161.2 de la Constitución, solicitando la suspensión de la disposición impugnada y de cuantos actos se hubieran podido producir en su ejecución.

2. La Sección Primera del Pleno de este Tribunal,por providencia de 18 de diciembre de 1985, acordó admitir a trámite el conflicto positivo de competencia planteado, dar traslado de la demanda y documentos presentados al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, por conducto de su Presidente, a fin de que en el plazo de veinte días aportase, por medio de la representación procesal prevista en el artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (L.O.T.C.), cuantos documentos y alegaciones estimare convenientes y dirigir oficio al Presidente de la Audiencia Territorial de Barcelona para conocimiento de la formalización del conflicto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la misma a efectos de lo previsto en el artículo 61.2 de la L.O.T.C. Asimismo acordó tener por invocado el artículo 161.2 de la Constitución, con la consiguiente suspensión de la vigencia de la resolución impugnada, y, finalmente, publicar la incoación del conflicto y la suspensión acordada en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

3. Por escrito de 16 de enero de 1986, el Abogado de la Generalidad de Cataluña, don Ramón Gorbs i Turbany, compareció en nombre del Consejo Ejecutivo de la misma y solicitó la concesión de prórroga, por el mayor plazo posible, del otorgado para formular alegaciones, así como la remisión del Informe de la Dirección General de Energía citado en la demanda. Recibido este Informe del Letrado del Estado y remitido al Abogado de la Generalidad, la Sección, por providencia de 12 de febrero último, concedió a éste un nuevo plazo de veinte días para alegaciones, que fueron presentadas mediante escrito fechado el 28 de febrero, por el que el representante de la Generalidad de Cataluña se opuso a las pretensiones de la parte demandante.

4. Por providencia de 9 de abril de 1986, la Sección acordó oir a las partes, a fin de que en el plazo de cinco días expusieran lo que estimaren pertinente sobre el mantenimiento o levantamiento de la resolución impugnada.

5. Dentro de dicho plazo, el Letrado del Estado alega que, con abstracción del tema de fondo debatido en el conflicto, los perjuicios que se producirían si se alzase la suspensión decretada son muy superiores a los que se originarían con su mantenimiento, pues, frente a la simple demora de la vigencia de la Resolución impugnada causada por éste, el levantamiento de la suspensión obligaría, en el caso de que se declarase la nulidad pretendida, bien a retrotraer el expediente y anular las actuaciones que hubieran podido producirse, bien a matizar en la sentencia la conservación de dichas actuaciones, lo que supondría obligar al Estado a mantener forzosamente lo acordado por un órgano incompetente. Por ello solicita que se mantenga la suspensión de la resolución objeto del conflicto.

6. Por su parte, el Abogado de la Generalidad arguye que la misión de la línea autorizada consiste en el suministro de energía a los mercados de las Comarcas del Ampurdán, la Selva, Girones y Maresme que, de otro modo, no podrían ser debidamente atendidos, y que siendo la línea de derivación a la E.R. Sant Celoni, objeto del presente conflicto, accesoria de la línea E.R. Sentmenat - E.R. Girona Sud, respecto de la cual, por auto de este Tribunal de 23 de mayo de 1985 recaído en el conflicto positivo de competencia número 724/1984, se denegó la suspensión de la autorización concedida por la Generalidad de Cataluña, carecería de sentido suspender la línea accesoria y derivada no habiendo suspendido la principal. En consecuencia, solicita el levantamiento de la suspensión de la resolución impugnada.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Como señala el Abogado de la Generalidad, por auto de 23 de mayo de 1985, dictado en el conflicto de competencia número 724/1984 formulado por el Letrado del Estado contra la autorización y declaración de utilidad pública de la línea eléctrica de alta tensión E.R. Sentmenat - E.R. Girona Sud acordada por la Generalidad de Cataluña, este Tribunal denegó la solicitud de suspensión de la correspondiente resolución administrativa, presentada por el Letrado del Estado apoyándose en el artículo 64.3 de la L.O.T.C., por entender que la mencionada línea eléctrica responde a necesidades de suministro eléctrico que forzosamente han de satisfacerse con independencia de cuál sea la instancia competente al respecto, sin que, por otra parte, exista un proyecto alternativo de la correspondiente autoridad estatal.

Estos mismos fundamentos son aducibles en relación con el presente conflicto de competencia, planteado respecto de la autorización de una nueva línea eléctrica derivada de aquélla y destinada, según el representante de la Generalidad de Cataluña, a atender debidamente las necesidades de energía de ciertas comarcas de dicha Comunidad Autónoma. Al igual que en el anterior conflicto, procede reconocer prioridad a la satisfacción de este interés público, frente al cual carecen de suficiente relevancia los eventuales perjuicios derivados del levantamiento de la suspensión que el Letrado del Estado aduce, todo ello sin prejuzgar la titularidad de la competencia controvertida.

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal acuerda el levantamiento de la suspensión de la Resolución de 11 de junio de 1985 de la Dirección General de Industria y Minas (Departamento de Industria y Energía del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña).

Madrid, a siete de mayo de mil novecientos ochenta y seis.