Legislator Case Law & Legislation
AUTO 390/1986 ECLI:ES:TC:1986:390A AI generated

Constitutional Court denies accumulation of a new unconstitutionality question regarding gambling tax measures.

Case Number AUTO 390/1986
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court denied the accumulation of unconstitutionality question 146/1986 to existing accumulated cases concerning the 1983 Urgent Measures Law. While the new question shared identical legal grounds and facts with the pending cases, the Court maintained its previous criterion to avoid excessive delays in resolving the already accumulated batch. Consequently, the new question's proceedings were suspended pending the final judgment on the existing cases.

Legislator headnote

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Art. 83 LOTC; When multiple unconstitutionality questions target the same legal provision, the Court may deny new accumulation requests to prevent procedural paralysis of pending cases, suspending the new question until the existing batch is resolved.

Keywords

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unconstitutionality question accumulation of cases procedural suspension gambling tax measures Ley 5/1983 LOTC Article 83 procedural economy

Cited Legislation

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Art. 83 LOTC
artículo 83 de la LOTC
- La presente cuestión y las enumeradas en el Antecedente 2º, aparecen promovidas en relación con el mismo precepto de la Ley 5/1983, de 29 de junio, dándose por lo tanto los presupuestos de conexión objetivos que permiten, de acuerdo con el artículo 83 de la LOTC, su acumulación.
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Full text

Pleno. Auto 390/1986, de 24 de abril de 1986. Cuestiones de inconstitucionalidad 146/1986 377/1985 378/1985 379/1985 380/1985 381/1985 389/1985 390/1985 395/1985 396/1985 397/1985 398/1985 399/1985 400/1985 430/1985 431/1985 444/1985 445/1985 446/1985 447/1985 (acumulados). Denegando la acumulación de la cuestión de inconstitucionalidad 146/1986 a las ya acumuladas 377, 378, 379, 380, 381, 389, 390, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 430, 431, 444, 445, 446 y 447/1985, y acordando la suspensión de su tramitación

AUTO

I. Antecedentes

1. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Pamplona, en su recurso número 429/84, planteó la presente cuestión de inconstitucionalidad, admitida a trámite por providencia de la Sección Cuarta de 12 de febrero de 1.986, en relación con la Ley 5/1983, de 29 de junio, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Financiera y Tributaria, en su disposición adicional 6ª, número 3, en cuanto crea un gravamen complementario para 1983 a la Tasa de juego sobre máquinas de azar, por poder infringir la misma los artículos 134.7, 9.3 y 14 en relación con el 33.3 de la Constitución .

2. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de las Audiencias Territoriales de Pamplona y Cáceres, han planteado otras cuestiones en relación a idéntico precepto legal y con base en las mismas fundamentaciones que la señalada en el Antecedente anterior, encontrándose todas ellas admitidas a trámite.

Las registradas con los números 377, 378, 379, 380, 381, 389, 390, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 430, 431, 444, 445, 446 y 447, todas ellas de 1985, fueron acumuladas por Auto del Pleno de 16 de julio del pasado año, por darse los presupuestos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), habiéndose formulado en las mismas alegaciones por el Fiscal General del Estado y por el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, en solicitud de que el Tribunal dicte en su dia Sentencia. Se hallan, pues, conclusas, pendientes de señalamiento para deliberación y votación. En las registradas con los números 578, 579, 580, 581, 642, 643, 644, 645, 646, 685, 704, 1019, 1033, 1061, 1088, 1139, 1159, 1177, 1178, 1182, 1203, 1204 y 1205, de 1.985, el Tribunal acordó no acceder a la acumulación solicitada y decidió suspender la tramitación de cada uno de los processos hasta que recayera Sentencia en las ya acumuladas, en razón a facilitar la más pronta resolución en estas y a los efectos que la Sentencia podría tener en las demás.

3. En la presente cuestión, el Fiscal General del Estado se persona mediante escrito presentado el 5 de Marzo último y solicita la suspensión de la tramitación de la presente cuestión, como se ha acordado en otras similares, hasta que recaiga Sentencia en las ya acumuladas, reproduciendo las alegaciones efectuadas en relación con la cuestión 1139/85.

El Letrado del Estado, se persona mediante escrito presentado el 6 de marzo de 1986, en el que formula alegaciones en solicitud de que en su día se dicte Sentencia, e interesa asimismo la acumulación de la presente cuestión a las ya acumuladas por Auto de 16 de julio de 1985.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- La presente cuestión y las enumeradas en el Antecedente 2º, aparecen promovidas en relación con el mismo precepto de la Ley 5/1983, de 29 de junio, dándose por lo tanto los presupuestos de conexión objetivos que permiten, de acuerdo con el artículo 83 de la LOTC, su acumulación.

No obstante, la existencia en este Tribunal de varías cuestiones promovidas en relación a idéntico precepto de la citada Ley, en las que se consideró más oportuno que acceder a la acumulación suspender el curso de los respectivos procesos, en razón a no retardar excesivamente la conclusión de los ya acumulados, porque cada incidente de acumulación que se inicia supone la paralización de las cuestiones implicadas en tanto se sustancia el mismo, obliga en la presente a mantener el mismo criterio.

Por lo expuesto, el Pleno acuerda:

1º.- Denegar la acumulación de la cuestión 146/86 a las ya acumuladas señaladas en el Antecedente 2º.

2º.- Suspender la tramitación de la presente cuestión hasta tanto recaiga sentencia en las ya acumuladas.

Madrid, a veinticuatro de abril de mil novecientos ochenta y seis.