Legislator Case Law & Legislation
AUTO 389/1986 ECLI:ES:TC:1986:389A AI generated

Constitutional Court denies accumulation of unconstitutionality question, suspending proceedings pending resolution of related cases.

Case Number AUTO 389/1986
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court denied the accumulation of unconstitutionality question 145/1986 with previously accumulated cases, ordering instead the suspension of its proceedings. Multiple lower courts had challenged the same budgetary measure, leading to a large batch of accumulated questions where the Government requested a single final judgment. The Court applied the principle that initiating new accumulation requests would unnecessarily delay the resolution of existing pending cases, thus suspending the current process until the earlier batch is decided.

Legislator headnote

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Art. 83 LOTC; When multiple unconstitutionality questions concern identical legal provisions and are already accumulated, the Court must maintain the suspension of new accumulation requests to avoid unnecessary delays in resolving the existing batch.

Keywords

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accumulation of unconstitutionality suspension of proceedings identical legal provisions budgetary measures objective connection Ley Orgánica Tribunal Constitucional delay resolution

Cited Legislation

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Art. 83 LOTC
artículo 83 de la LOTC
- La presente cuestión y las enumeradas en el Antecedente 2º, aparecen promovidas en relación con el mismo precepto de la Ley 5/1983, de 29 de junio, dándose por lo tanto los presupuestos de conexión objetiva que permiten, de acuerdo con el artículo 83 de la LOTC, su acumulación.
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Full text

Pleno. Auto 389/1986, de 24 de abril de 1986. Cuestiones de inconstitucionalidad 145/1986 377/1985 378/1985 379/1985 380/1985 381/1985 389/1985 390/1985 395/1985 396/1985 397/1985 398/1985 399/1985 400/1985 430/1985 431/1985 444/1985 445/1985 446/1985 447/1985 (acumulados). Denegando la acumulación de la cuestión de inconstitucionalidad 145/1986, a las ya acumuladas 377, 378, 379, 380, 381, 389, 390, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 430, 431, 444, 445, 446 y 447/1985, y acordando la suspensión de su tramitación

AUTO

I. Antecedentes

1. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia,en su recurso número 30/85, planteó la presente cuestión de inconstitucionalidad, admitida a trámite por providencia de la Sección Tercera de 19 de febrero de 1.986, en relación con la Ley 5/1985, de 29 de junio, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Financiera y Tributaria, en su disposición adicional 6ª, núm. 3, en cuanto crea un gravamen complementario para 1983 a la Tasa de juego sobre máquinas de azar, por poder infringir la misma los articulos 134.7, 9.3 y 14, en relación con el 33.3 de la Constitución.

2. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de las Audiencias Territoriales de Pamplona y de Cáceres, han planteado otras cuestiones en relación a idéntico precepto legal y con base en las mismas fundamentaciones que la señalada en el Antecedente anterior, encontrándose todas ellas admitidas a trámite.

Las registradas con los números 377, 378, 379, 380, 381, 389, 390, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 430, 431, 444, 445, 446 y 447, todas ellas de 1.985, fueron acumuladas por Auto del Pleno de 16 de julio del pasado año, por darse los presupuestos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), habiéndose formulado en las mismas alegaciones por el Fiscal General del Ectado y por el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, en solicitud de que el Tribunal dicte en su dia Sentencia. Se hallan, pues, conclusas, pendientes de señalamiento para deliberación y votación. En las registradas con los números 578, 579, 580, 581, 642, 643, 644, 645, 646, 685, 704, 1019, 1033, 1061, 1088, 1139, 1159, 1177, 1178, 1182, 1203, 1204 y 1205 de 1 .985, el Tribunal acordó no acceder a la acumulación solicitada y decidió suspender la tramitación de cada uno de los procesos hasta que recayera Sentencia en las ya acumuladas, en razón a facilitar la más pronta resolución en éstas y a los efectos que la Sentencia podría tener en las demás.

3. En la presente cuestión el Fiscal General del Estado se persona mediante escrito presentado el 5 de Marzo último y solicita la suspensión de la tramitación de la presente cuestión, como se ha acordado en otras similares, hasta que recaiga sentencia en las ya acumuladas, reproduciendo las alegaciones efectuadas en relación con la cuestión 1088/85.

El Letrado del Estado, se persona mediante escrito presentado el 14 de marzo de 1.986, en el que formula alegaciones en solicitud de que en su día se dicte Sentencia, e interesa asimismo la acumulación de la presente cuestión a las ya acumuladas por Auto de 16 de julio de 1.985.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- La presente cuestión y las enumeradas en el Antecedente 2º, aparecen promovidas en relación con el mismo precepto de la Ley 5/1983, de 29 de junio, dándose por lo tanto los presupuestos de conexión objetiva que permiten, de acuerdo con el artículo 83 de la LOTC, su acumulación.

No obstante, la existencia en este Tribunal de varias cuestiones promovidas en relación a idéntico precepto de la citada Ley, en las que se consideró mas oportuno que acceder a la acumulación suspender el curso de los respectivos procesos, en razón a no retardar excesivamente la conclusión de los ya acumulados, porque cada incidente de acumulación que se inicia supone la paralización de las cuestiones implicadas en tanto se sustancia el mismo, obliga en la presente a mantener el mismo criterio.

Por lo expuesto, el Pleno acuerda:

1º. Denegar la acumulación de la cuestión 145/86 a las ya acumuladas señaladas en el Antecedente 2º.

2º. Suspender la tramitación de la presente cuestión hasta tanto recaiga Sentencia en las ya acumuladas.

Madrid, a veinticuatro de abril de mil novecientos ochenta y seis.