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AUTO 382/1986 ECLI:ES:TC:1986:382A AI generated

Constitutional complaint dismissed as it requires the court to decide on the nature of a labor relationship, not equality.

Case Number AUTO 382/1986
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the constitutional complaint inadmissible, ordering the file to be closed. The applicant argued that his dismissal violated Article 14 of the Constitution by denying him worker rights despite being registered with the Social Security system. The Court ruled that the dispute concerned the legal characterization of his employment relationship, a matter for ordinary courts to resolve through statutory interpretation rather than constitutional review.

Legislator headnote

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Art. 44.1.b) LOTC; Art. 117.3 CE; The Constitutional Court does not exercise a generic review function over judicial decisions but only protects rights in cases where they are violated in a judicial process, excluding disputes regarding the legal qualification of facts.

Keywords

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constitutional complaint inadmissibility nature of labor relationship judicial review limits equality principle application Social Security registration

Cited Legislation

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Art. 44.1.b) LOTC
Art. 117.3 CE
Art. 14 CE
Entiende éste que la mencionada sentencia, estimatoria del recurso de suplicación,vulnera los arts. 14 y 24 de la Constitución, por los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen.
Art. 24 CE
Art. 1709 Civil Code
que la posición del demandante en el seno del partido "es de una autonomía funcional incompatible con el concepto de dependencia que caracteriza al contrato de trabajo", por lo que debe inteqrarse con las reglas jurídicas propias del mandato civil (art. 1709 y SS.CC).
artículo 14 de la CE
Basa esta petición el Ministerio Fiscal, en que la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo objeto del recurso, no vulnera el artículo 14 de la CE.
artículo 1709 del Código Civil
artículo 14 de la Constitución
Este planteamiento, aunque pretende ampararse en el derecho de igualdad establecido en el artículo 14 de la Constitución, no guarda relación con este derecho.
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Full text

Sección Tercera. Auto 382/1986, de 23 de abril de 1986. Recurso de amparo 217/1986. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 217/1986

AUTO

I. Antecedentes

1. D. Anselmo Hoyos Saiz interpone recurso de amparo mediante escrito registrado en este Tribunal el día 27 de febrero de 1986. El recurso se dirige contra la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 10 de enero de 1986, dictada en suplicación frente a la Sentencia de la Magistratura de Trabajo n° 19 de Madrid, en autos n° 841/85, en la que se declaraba nulo el despido del recurrente. Entiende éste que la mencionada sentencia, estimatoria del recurso de suplicación,vulnera los arts. 14 y 24 de la Constitución, por los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen.

2. El actor estuvo afiliado al Partido Comunista de España desde el día 1 de marzo de 1961, llegando a ser miembro de su Comite Central, máximo órgano de dirección, y figura dado de alta en la Seguridad Social como trabajador de la empresa "Partido Comunista de España", con categoría de Jefe administrativo desde 1 de marzo de 1980. Según afirma el recurrente (y consta en el relato de hechos probados de la Sentencia de la Magistratura nº 19 de las de Madrid, dictada en autos n° 841/85) "desde dicha fecha ha venido el actor prestando servicios administrativos a la entidad demandada, que la retribuía con la cantidad mensual de 68.489 pesetas incluido prorrateo de pagas extras". El día 19 de abril de 1985, el recurrente fue destituido de su cargo en el Comité Central del Partido Comunista de España por divergencias políticas y en la misma fecha se le comunicó verbalmente que no acudiera al trabajo. No obstante fue convocado a sucesivas reuniones para decidir sobre su situación laboral en las que, o no se le reconoce actividad laboral alguna al servicio de la empresa, o ésta no comparece. Finalmente, presenta demanda ante Magistratura de Trabajo, correspondiendo conocer a la n° 19 de Madrid, que en Sentencia de fecha 6 de julio de 1985 declara nulo el despido del actor, condenando a la empresa a su readmisión y al abono de las cantidades dejadas de percibir.

3. La Setencia de la Magistratura es recurrida en suplicación por el Partido Comunista de España, y el Tribunal Central de Trabajo dictó Sentencia el día 10 de enero de 1986, estimando el recurso y revocando la Sentencia de instancia. El fundamento que ha llevado el T.C.T. a esta decisión es acoger la excepción de incompetencia de jurisdicción formulada por la parte demandada; para llegar a esta conclusión el T.C.T. utiliza todos los medios probatorios y, tras su valoración, deduce que el actor ha venido prestando servicios a la Entidad demandada, sin sujeción a horario ni jornada, y pese a figurar dado de alta en la Seguridad Social, desempeñaba un cometido político, y no laboral. Entiende el T.C.T. que la posición del demandante en el seno del partido "es de una autonomía funcional incompatible con el concepto de dependencia que caracteriza al contrato de trabajo", por lo que debe inteqrarse con las reglas jurídicas propias del mandato civil (art. 1709 y SS.CC). A consecuencia de lo anterior, remite el actor a la jurisdicción civil ordinaria como competente para conocer de su pretensión.

4. Por providencia de 18 de marzo de 1986, esta Sección tuvo por interpuesto el recurso de amparo y a tenor de lo dispuesto en el artículo 50 de la L.O.T.C., otorgó al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo un plazo de diez días para que pudieran alegar lo que estimaran procedente respecto a la causa de inadmisión prevista en el apartado 2.b) de dicho precepto: carecer manifiestamente la demanda de contenido que justifique una decisión del Tribunal Constitucional.

5. El Ministerio Fiscal en su escrito presentado en el Tribunal el 11 de abril de 1986, evacuando el trámite de alegaciones, solicita se "dicte auto acordando la inadmisión de la demanda de amparo por concurrir la causa prevista en el artículo 50.2.b de la L.O.T.C.". Basa esta petición el Ministerio Fiscal, en que la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo objeto del recurso, no vulnera el artículo 14 de la CE. en que se apoya, porque las manifestaciones generales que hace el recurrente sobre el derecho de igualdad en la aplicación de la Ley no contienen términos concretos de comparación; y porque el tema planteado -naturaleza jurídica de la relación que le unía con el Partido Comunista de España-, no guarda relación alguna con el principio de igualdad, sino que supone la aplicación de unos preceptos legales en función de los hechos que estima probados.

6. El actor en su escrito de alegaciones, presentado en el Tribunal el 12 de abril de 1986, insiste en que la Sentencia del T.C.T. al revocar la de Magistratura, vulnera el artículo 14 de la CE. que recoge la igualdad de todos los españoles ante la ley, porque si tenía las obligaciones propias de los trabajadores y había sido dado de alta en la Seguridad Social, no se le pueden negar los derechos que a éstos corresponden. Insiste, por ello, en su pretensión de amparo constitucional.

II. Fundamentos jurídicos

1. Con arreglo al artículo 44.1.b) de la L.O.T.C., el recurso de amparo constitucional que se interponga contra actos u omisiones de los órganos judiciales, requiere "que la violación del derecho o libertad sea imputable de modo inmediato y directo a una acción u omisión del órgano judicial con independencia de los hechos que dieron lugar al proceso en que aquellas se produjeron acerca de los que, en ningún caso, entrará a conocer el Tribunal Constitucional".

El Tribunal Constitucional no ejerce, por tanto, una genérica función revisora de lo resuelto por los Tribunales de justicia a quienes la Constitución -artículo 117.3- atribuye la potestad jurisdiccional; sino que protege los derechos y libertades reconocidos en los artículos 14 a 29 de la CE. y sólo en el caso de que estos derechos resulten violados en un proceso judicial o en la resolución del mismo, se está dentro del ámbito del recurso de amparo constitucional.

2. En el presente recurso se plantea un caso ajeno a la competencia del Tribunal. Se pretende que entre dos calificaciones jurídicas que los tribunales de la jurisdicción laboral han dado a la relación de servicios que unía al recurrente con el Partido Comunista de España, el Tribunal decida cual es la correcta; si la sostenida por la Magistratura de Trabajo n° 19 de Madrid, que la calificó de laboral; o la que mantiene el Tribunal Central de Trabajo, al estimar el recurso de suplicación, que la enfigura "dentro del área del mandato civil, recogido en el artículo 1709 del Código Civil" y por ello estima la excepción de incompetencia alegada por el Partido demandado.

Este planteamiento, aunque pretende ampararse en el derecho de igualdad establecido en el artículo 14 de la Constitución, no guarda relación con este derecho. Es un problema de legalidad, de interpretación y subsiguiente aplicación de las normas que regulan la materia, en el que no puede entrar el Tribunal Constitucional. Buena prueba de ello es la petición que hace en el suplico de su escrito de que se anule la sentencia del T.C.T. "reponiendo al recurrente en su puesto de trabajo".

En virtud de todo lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisión del recurso de amparo promovido por el Procurador de los Tribunales D. Antonio García Martínez, en nombre y representa ción de D. Anselmo Hoyos Saiz, y el archivo de estas actuaciones.

Madrid, a veintitrés de abril de mil novecientos ochenta y seis.