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AUTO 367/1986 ECLI:ES:TC:1986:367A AI generated

Constitutional Court grants free legal aid to amparo applicant who received poverty benefit in originating criminal process.

Case Number AUTO 367/1986
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Tribunal Constitucional granted free legal aid to the applicant, Olfast Housgman, for his constitutional appeal. Although the State and the Public Prosecutor opposed the request due to lack of documentation, the Court noted the applicant had already received a poverty benefit in the originating criminal proceedings. Consequently, the Court applied the relevant norms to extend this benefit to the constitutional remedy.

Legislator headnote

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Art. 2° de las Normas sobre gratuidad en los procesos constitucionales; The benefit of free legal aid granted in the originating criminal process for a party recognized as poor extends automatically to the subsequent constitutional appeal.

Keywords

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free legal aid constitutional appeal poverty benefit procedural continuity public prosecutor opposition

Cited Legislation

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Art. 2° de las Normas sobre gratuidad en los procesos constitucionales aprobadas por Acuerdo del Pleno de este Tribunal de 20 de diciembre de 1982
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Full text

Sección Segunda. Auto 367/1986, de 23 de abril de 1986. Recurso de amparo 945/1985. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 945/1985

AUTO

I. Antecedentes

1. El pasado 30 de enero, D. Antonio Barreiro Meiro Procurador de los Tribunales, actuando por turno de oficio, en nombre y representación de D. Olfast Housgman, en virtud de designación hecha por la Sección Tercera de este Tribunal el pasado día 8 de enero, presenta demanda de justicia gratuita en favor de su representado.

2. Por Providencia del pasado 19 de marzo la Sección Segunda acordó formar la indicada Pieza separada pa ra la sustanciación del incidente, otorgando el plazo común de diez días al Letrado del Estado y al Ministerio Fiscal para que manifiesten si se oponen o no a la concesión del indicado beneficio.

Dentro del plazo concedido, el Letrado ha manifestado que no se opone a la concesión del beneficio de la gratuidad, en tanto que el Ministerio Fiscal, por su parte, se opone al mismo puesto que no se acompaña a la gratuidad documento alguno que pueda justificar lo que se pide.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- Acordada por Auto de esta misma fecha la inadmisión de la demanda de amparo a la que se refiere la de gratuidad de que antes se hizo mérito, y atendido el hecho de que en el proceso penal donde el recurso se origina, el recurrente ha gozado del beneficio de pobreza, procede la concesión de dicho beneficio en esta vía de amparo conforme a lo dispuesto por el art. 2° de las Normas sobre gratuidad en los procesos constitucionales aprobadas por Acuerdo del Pleno de este Tribunal de 20 de diciembre de 1982.

Por lo expuesto, la Sección acuerda conceder a D. Olfast Housgman el beneficio de justicia gratuita para litigar en el presente recurso de amparo.

Madrid, a veintitrés de abril de mil novecientos ochenta y seis.