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AUTO 364/1986 ECLI:ES:TC:1986:364A AI generated

Constitutional Court orders accumulation of two constitutional challenges against Basque laws on civil service rights.

Case Number AUTO 364/1986
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court ordered the accumulation of two separate constitutional challenges against Basque laws regulating civil service rights. The State filed a new challenge against a 1985 complementing law, while the Basque Parliament and Government argued for the full constitutionality of the original 1983 law. The Court ruled that the objective connection and shared legal basis between the two laws justified joining the proceedings under Article 83 of the Organic Law of the Constitutional Court.

Legislator headnote

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Art. 83 LOTC; The Constitutional Court may accumulate constitutional challenges against different laws when they share an objective connection and common legal basis, allowing resolution in a single judgment.

Keywords

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constitutional challenge accumulation of proceedings objective connection legal basis Basque autonomy civil service rights single judgment

Cited Legislation

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Art. 83 LOTC
artículo 83 LOTC
Por otrosí solicita, que, atendida la conexión de objeto y fundamentación, y a tenor del artículo 83 LOTC, el Tribunal, previa la pertinente tramitación, disponga la acumulación del presente recurso al que se sigue con el número 666/83.
art. 83 de la LOTC
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Full text

Pleno. Auto 364/1986, de 17 de abril de 1986. Recursos de inconstitucionalidad 666/1983 189/1986 (acumulados). Acordando la acumulación de los recursos de inconstitucionalidad 666/1983 y 189/1986

AUTO

I. Antecedentes

1. El Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, mediante escrito presentado el 6 de octubre de 1983, plantea recurso de inconstitucionalidad contra la Ley del Parlamento Vasco 11/1983, de 22 de junio, sobre derechos profesionales y pasivos del personal que prestó servicios a la Administración Autónoma del País Vasco, recurso que fue registrado con el número 666/83, y admitido a trámite por providencia de la Sección 3ª, de fecha 13 de octubre de 1983.

2. El Gobierno Vasco, representado por el Abogado don José Fernández-Monge González-Audicana, formula escrito de alegaciones, con fecha 8 de noviembre de 1983, en solicitud de que por este Tribunal se declare, en su día, la plena constitucionalidad de los preceptos legales recurridos, desestimando íntegramente el recurso interpuesto.

Mediante escrito presentado el 8 de noviembre de 1983, el Parlamento Vasco, representado por el Abogado don Carmelo Zama lloa Astigarraga, formula escrito de alegaciones, solicitando se dicte Sentencia en la que se declare la plena constitucionalidad de la Ley recurrida.

3. El Letrado del Estado, en nombre y representación del Presidente del Gobierno, por escrito presentado el día 21 de febrero actual, plantea recurso de inconstitucionalidad contra la Ley del Parlamento Vasco 8/1985, de 23 de octubre, por la que se complementa la Ley 11/1983, de 22 de junio, sobre derechos profesionales y pasivos del personal que prestó sus servicios a la Administración Autónoma del País Vasco. Por otrosí solicita, que, atendida la conexión de objeto y fundamentación, y a tenor del artículo 83 LOTC, el Tribunal, previa la pertinente tramitación, disponga la acumulación del presente recurso al que se sigue con el número 666/83.

Dicho recurso de inconstitucionalidad, registrado con el número 189/86, fue admitido a trámite por providencia de la Sección 3ª, de fecha 5 de marzo actual, en la que se acordó también oír al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Parlamento y Gobierno Vasco para que expusieran lo que creyeran conveniente acerca de la acumulación solicitada, dentro del plazo concedido para alegaciones.

4. El Parlamento Vasco, representado por el Abogado don Carmelo Zamalloa Astigarraga, en escrito presentado el día 1 de abril actual, formula alegaciones, y manifiesta su conformidad con la acumulación solicitada por el Letrado del Estado.

El Gobierno Vasco, representado por los Abogados don Mikel Legarda Uriarte y don José I. López Cárcamo, mediante escrito presentado el 3 de abril del corriente, formula alegaciones y muesta su conformidad con la acumulación solicitada.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- El recurso de inconstitucionalidad registrado con el nº 189/86 aparece promovido contra la Ley del Parlamento Vasco 8/1985, de 23 de octubre, por la que se complementa la Ley 11/1983 de 22 de junio. Y como quiera que esta última Ley del Parlamento Vasco es el objeto del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno, registrado con el nº 666/83, resulta justificada la acumulación de ambos procesos, por existir entre ellos la conexión objetiva y de fundamentación, a tenor de lo establecido en el art. 83 de la LOTC, que permite puedan ser resueltos en una misma sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno acuerda acumular el recurso de inconstitucionalidad n° 189/86 al registrado con el nº 666/83. Se tienen por reproducidas en el recurso 189/86 las alegaciones formuladas en su día por el Gobierno y el Parlamento vascos en el recurso 666/83.

Madrid, a diecisiete de abril de mil novecientos ochenta y seis.