Legislator Case Law & Legislation
AUTO 362/1986 ECLI:ES:TC:1986:362A AI generated

Constitutional Court denies accumulation of a new unconstitutionality question regarding gambling tax measures to existing pending cases.

Case Number AUTO 362/1986
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

AI generated

The Constitutional Court denied the accumulation of unconstitutionality question 94/1986 to a large group of already pending questions concerning the same gambling tax provision. While the Court acknowledged the objective connection between the new question and the existing ones, it prioritized the expedited resolution of the already accumulated cases. Consequently, the Court suspended the new question's proceedings until the existing batch is resolved, rather than merging them.

Legislator headnote

AI generated

Art. 83 LOTC; When multiple unconstitutionality questions concern the same legal provision, the Court may suspend new filings to expedite the resolution of already accumulated cases, prioritizing judicial efficiency over immediate procedural consolidation.

Keywords

AI generated
unconstitutionality question accumulation of cases objective connection suspension of proceedings judicial efficiency gambling tax measures Ley Orgánica Tribunal Constitucional

Cited Legislation

AI generated
Art. 83 LOTC
artículo 83 de la LOTC
- La presente cuestión y las enumeradas en el Antecedente 2º, aparecen promovidas en relación con el mismo precepto de la Ley 5/1983, de 29 de junio, dándose por lo tanto los presupuestos de conexión objetiva que permiten, de acuerdo con el artículo 83 de la LOTC, su acumulación.
AI generated

Need to analyze how this precedent applies to your matter?

Cross-reference this judgment against statutes, commentaries, and subsequent citing case law inside Legislator AI.

Open in Legislator →

Full text

Pleno. Auto 362/1986, de 17 de abril de 1986. Cuestiones de inconstitucionalidad 94/1986 377/1985 378/1985 379/1985 380/1985 381/1985 383/1985 390/1985 395/1985 396/1985 397/1985 398/1985 399/1985 400/1985 430/1985 431/1985 444/1985 445/1985 446/1985 447/1985 (acumulados). Denegando la acumulación de la cuestión de inconstitucionalidad 94/1986 a las ya acumuladas 377, 378, 379, 380, 381, 383, 390, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 430, 431, 444, 445, 446 y 447/1985, y acordando la suspensión de su tramitación

AUTO

I. Antecedentes

1. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Pamplona, en su recurso numero 243/84, planteó la presente cuestión de inconstitucionalidad, admitida a trámite por providencia de la Sección Cuarta de 5 de febrero de 1.986, en relación con la Ley 5/1983, de 29 de junio, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Financiera y Tributaria, en su disposición adicional 6ª número 3, en cuanto crea un gravamen complementario para 1983 a la Tasa de juego sobre máquinas de azar, por poder infringir la misma los artículos 134. 7, 9.3 y 14, en relación con el 33.3 de la Constitución .

2. Las Salas de lo Contencioso^Administrativo de las Audiencias Territoriales de Pamplona y Cáceres, han planteado otras cuestiones en relación a idéntico precepto legal y con base en las mismas fundamentaciones que la señalada en el Antecedente anterior, encontrándose todas ellas admitidas a trámite.

Las registradas con los números 377, 378, 379, 380, 381, 389, 390, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 430, 431, 444, 445, 446 y 447, todas ellas de 1985, fueron acumuladas por Auto del Pleno de 16 de julio del pasado año, por darse los presupuestos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (L0TC), habiéndose formulado en las mismas alegaciones por el Fiscal General del Estado y por el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, en solicitud de que el Tribunal dicte en su día Sentencia. Se hallan, pues, conclusas, pendientes de señalamiento para deliberación y votación. En las registradas con los números 578, 579, 580, 581, 642, 643, 644, 645, 646, 685, 704, 1019, 1033, 1061, 1088, 1139, 1159. 1177, 1178, 1182, 1203, 1204 y 1205, de 1.985, el Tribunal acordó no acceder a la acumulación solicitada y decidió suspender la tramitación de cada uno de los procesos hasta que recayera Sentencia en las ya acumuladas, en razón a facilitar la más pronta resolución en éstas y a los efectos que la Sentencia podría tener en las demás.

3. En la presente cuestión, el Fiscal General del Estado se persona medíante escrito presentado el 5 de Marzo último y, solicita la suspensión de la tramitación de la presente cuestión, como se ha acordado en otras similares, hasta que recaiga sentencia en las ya acumuladas, reproduciendo las alegaciones efectuadas en relación con la cuestión 1139/85.

El Letrado del Estado, se persona mediante escrito pre sentado el 6 de marzo de 1986, en el que formula alegaciones en solicitud de que en su día se dicte Sentencia, e interesa asimismo la acumulación de la presente cuestión a las ya acumuladas por Auto de 16 de julio de 1985.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- La presente cuestión y las enumeradas en el Antecedente 2º, aparecen promovidas en relación con el mismo precepto de la Ley 5/1983, de 29 de junio, dándose por lo tanto los presupuestos de conexión objetiva que permiten, de acuerdo con el artículo 83 de la LOTC, su acumulación.

No obstante, la existencia en este Tribunal de varias cuestiones promovidas en relación a idéntico precepto de la cita da Ley, en las que se consideró más oportuno que acceder a la acumulación suspender el curso de los respectivos procesos, en razón a no retardar excesivamente la conclusión de los ya acumulados, porque cada incidente de acumulación que se inicia supone la paralización de las cuestiones implicadas en tanto se sustancia el mismo, obliga en la presente a mantener el mismo criterio,

Por lo expuesto, el Pleno acuerda:

1º. Denegar la acumulación de la cuestión 94/86, a las acumuladas señaladas en el Antecedente 2ª.

2. Suspender la tramitación de la presente cuestión hasta tanto recaiga Sentencia en las ya acumuladas.

Madrid, a diecisiete de abril de mil novecientos ochenta y seis.