Constitutional Court denies accumulation of a new unconstitutionality question regarding gambling tax measures.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court denied the accumulation of unconstitutionality question 80/1986 with previously accumulated cases concerning the 1983 Urgent Measures Law. While the new question shared identical legal grounds and subject matter, the Court maintained the suspension of its proceedings to avoid delaying the resolution of the existing batch. This decision prioritized the efficient conclusion of the already accumulated cases over the procedural convenience of merging the new inquiry.
Legislator headnote
AI generatedArt. 83 LOTC; When multiple unconstitutionality questions target the same legal provision, the Court may suspend new filings to expedite the resolution of existing accumulated cases, even if objective connection exists.
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Pleno. Auto 360/1986, de 17 de abril de 1986. Cuestiones de inconstitucionalidad 80/1986 377/1985 378/1985 379/1985 380/1985 381/1985 389/1985 390/1985 395/1985 396/1985 397/1985 398/1985 399/1985 400/1985 430/1985 431/1985 444/1985 445/1985 446/1985 447/1985 (acumulados). Denegando la acumulación de la cuestión de inconstitucionalidad 80/1986 a las ya acumuladas 377, 378, 379, 380, 381, 389, 390, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 430, 431, 444, 445, 446 y 447/1985, y acordando la suspensión de su tramitación
AUTO
I. Antecedentes
1. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Cáceres, en su recurso número 49/1985, planteó la presente cuestión de inconstitucionalidad, admitida a trámite por providencia de la Sección tercera de 5 de febre ro de 1.986, en relación con la Ley 5/1983, de 29 de junio, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Financiera y Tributaria, en su disposición adicional 6ª, núm. 3, en cuanto crea un gravamen complementario para 1983 a la Tasa de juego sobre máquinas de azar, por poder infringir la misma los artículos 134.7, 9,3 y 14, en relación con el 33.3 de la Constitución.
2. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de las Audiencias Territoriales de Pamplona y Cáceres, han planteado otras cuestiones en relación a idéntico precepto legal y con base en las mismas fundamentaciones que la señalada en el Antecedente anterior, encontrándose todas ellas admitidas a trámite.
Las registradas con los números 377, 378, 379, 380,381,. 389, 390, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 430, 431, 444, 445, 446 y 447, todas ellas del 1985, fueron acumuladas por Auto del Pleno de 16 de julio del pasado año, por darse los presupuestos previstos en el articulo 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional ( L0TC ), habiéndose formulado en las mismas alegaciones por el Fiscal General del Estado y por el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, en solicitud de que el Tribunal dicte en su día Sentencia. Se hallan, pues, conclusas, pendientes de señalamiento para deliberación y votación. En las registradas con los números 578, 579, 580, 581, 642, 643, 644, 645, 646, 685, 704, 1019, 1033, 1061, 1088, 1139, 1159, 1177, 1178, 1182, 1203, 1204, y 1205 de 1.985, el Tribunal acordó no acceder a la acumulación solicitada y decidió suspender la tramitación de cada uno de los procesos hasta que recayera Sentencia en las ya acumuladas, en razón a facilitar la más pronta resolución en éstas y a los efectos que la Sentencia podría tener en las demás.
3. En la presente cuestión, el Fiscal General del Estado se persona mediante escrito presentado el 5 de Marzo último reproduciendo las alegaciones formuladas en la cuestión de inconstitucionalidad número 1.178/85, e interesa la suspensión.
El Letrado del Estado, se persona mediante escrito presentado el 6 de marzo de 1.986, en el que formula alegaciones en solicitud de que en su día se dicte Sentencia, e interesa así mismo la acumulación de la presente cuestión a las ya acumuladas por Auto de 16 de Julio de 1.985.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
- La presente cuestión y las enumeradas en el Antecedente 2º, aparecen promovidas en relación con el mismo precepto de la Ley 5/1983, de 29 de junio, dándose por lo tanto los presupuestos de conexión objetiva que permiten, de acuerdo con el articulo 83 de la LOTC, su acumulación.
No obstante, la existencia en este Tribunal de varias cuestiones promovidas en relación a idéntico precepto de la citada Ley, en las que se consideró más oportuno que acceder a la acumulación suspender el curso de los respectivos procesos, en razón a no retardar excesivamente la conclusión de los ya acumulados, porque cada incidente de acumulación que se inicia supone la paralización de las cuestiones implicadas en tanto se sustancia el mismo, obliga en la presente, a mantener el mismo criterio.
Por lo expuesto, el Pleno acuerda:
1º. Denegar la acumulación de la cuestión 80/1986 a las ya acumuladas señaladas en el Antecedente 2º.
2º. Suspender la tramitación de la presente cuestión hasta tanto recaiga Sentencia en las ya acumuladas.
Madrid, a diecisiete de abril de mil novecientos ochenta y seis.