Constitutional appeal dismissed as the underlying criminal proceedings were already concluded by the provincial court.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court declared the appeal filed by Jaime Osear Elena Ferrero terminated and ordered the closure of the case files. The applicant argued that his pre-trial detention duration violated the principle of non-retroactivity under Article 9.3 of the Constitution, claiming the provincial court was applying a new law to his case. The court ruled that the appeal lacked an object because the provincial court had already issued a final judgment, effectively ending the legal controversy.
Legislator headnote
AI generatedArticles 24.1 and 25.1 of the Constitution; A constitutional appeal is declared terminated and the proceedings archived when the underlying judicial process has reached a final conclusion, rendering the constitutional complaint devoid of any legal object.
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Sección Primera. Auto 342/1986, de 16 de abril de 1986. Archivo de las actuaciones 1/1986. Acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 1/1986
AUTO
I. Antecedentes
1. Don Jaime Osear Elena Ferrero estudiante, mediante escrito que ha tenido entrada en este Tribunal Constitucional el 2 de enero de 1986, remitido por el Director del Centro Penitenciario de Preventivos de Málaga del que es interno, dice interponer recurso de amparo, al que ha correspondido el número 1 de 1986, por llevar detenido en calidad de preventivo "el máximo tiempo estipulado por el Sumario 56/84, de Vélez Málaga, que actualmente se encuentra en la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 2ª. Expone que "al parecer", la Audiencia pretende aplicarle lo que él califica como "contra reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal", sobre la duración de la prisión preventiva, cuando su ingreso en prisión seria anterior a la promulgación de dicha Ley. Y ello iría contra el principio de irretroactividad establecido en el artículo 9º.3 de la Constitución. Finalmente, solicita que se acuerde "lo que proceda".
2. Por providencia de 12 de febrero de 1986, se recabó del solicitante de amparo una relación circunstanciada de los hechos en que funda el amparo, acompañada de los documentos con que cuente para acreditarlo.
En 25 de febrero de 1986, el recurrente remitió escrito manifestando que el recurso de amparo carecía ya de objeto al haberse dictado sentencia por la Audiencia Provincial de Málaga, si bien la tramitación se retrasó más de lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Por providencia de 12 de marzo de 1986, se acordó oir al Ministerio Fiscal quien ha expuesto que, atendiendo a lo manifestado por el solicitante de amparo y teniendo en cuenta que la demanda de amparo no ha llegado a formalizarse, procede tener a aquél por apartado de su pretensión constitucional y el archivo de lo actuado.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
- El presente proceso debe considerarse terminado, tanto si se atiende a la afirmación del recurrente de que el mismo carece de objeto, como al hecho de que, cualquiera que sea la realidad objetivamente existente tras dicha afirmación, ésta implica un apartamiento voluntario de la prosecución del recurso; e igualmente si se atiende al hecho de que ha transcurrido el plazo concedido sin que el solicitante de amparo haya presentado la relación circunstanciada de los hechos en que basa su solicitud, lo que se le recabó para dar curso a su pretensión.
Por lo expuesto, la Sección acuerda declarar terminado el recurso de amparo promovido por don Jaime Osear Elena Ferrero y el archivo de las actuaciones.
Madrid, a dieciséis de abril de mil novecientos ochenta y seis.