Constitutional Court dismisses recusation request because judges already abstained before the request was filed.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court dismissed the request for recusation against two judges regarding a constitutional challenge to the Organic Law of the Judiciary. The petitioner alleged grounds for removal under specific articles of the Judicial Law, but the judges had already formally declared their abstention prior to the formal request. The court ruled that since the judges were already definitively removed from the case by the law, the procedural incident of recusation could not be processed.
Legislator headnote
AI generatedArt. 219 LOPJ; Art. 189 LEC; Art. 221.3 LOPJ; Art. 222.1 LOPJ: When judges voluntarily abstain from a case before a formal request for recusation is filed, the request is inadmissible as the judges are already legally removed from the proceedings.
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Pleno. Auto 282/1986, de 20 de marzo de 1986. Recurso de inconstitucionalidad 839/1985. Declarando no haber lugar a la tramitación del escrito de recusación de Magistrados en el recurso de inconstitucionalidad 839/1985
El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día de hoy, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. El 6 de marzo del corriente ha tenido entrada en este Tribunal escrito de don José María Ruiz Gallardón, como comisionado a los efectos del recurso de inconstitucionalidad núm. 839/1985 contra la Ley 6/1985, Orgánica del Poder Judicial, en la que se interpone recusación contra los Magistrados de este Tribunal Excelentísimos señores don Carlos de la Vega Benayas y Don Eugenio Díaz Eimil por estimar que concurren las causas que se citan en el escrito, en concreto la causa 9.ª del art. 219 de la propia Ley Orgánica del Poder Judicial, objeto de la impugnación de constitucionalidad y la causa 8.ª del art. 189 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. El día 3 de marzo han presentado escritos en este Tribunal los Magistrados del mismo excelentísimos señores don Eugenio Díaz Eimil y don Carlos de la Vega Benayas, manifestando su decisión de abstenerse, entre otros asuntos, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 839/1985. El Pleno gubernativo de este Tribunal, en su reunión de 20 de marzo, acordó que no se dan las circunstancias previstas en el art. 221.3 de la LOPJ para ordenar a los citados señores Magistrados que continúen en el conocimiento del asunto.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Habiéndose producido en fecha anterior a la petición de recusación la abstención de los señores Magistados que eran objeto de dicha recusación, y habiendo resultado dichos señores Magistrados apartados definitivamente del conocimiento del asunto por efecto del art. 222.1 de la LOPJ, no procede la tramitación del incidente de recusación, ya que la petición incluida en el escrito de recusación afecta a dos Magistrados que en este momento no conocen del asunto.
En virtud de todo lo expuesto, el Pleno ha acordado que no procede la tramitación del escrito de recusación del señor Ruiz Gallardón y el archivo del mismo.
Madrid, a veinte de marzo de mil novecientos ochenta y seis.