Legislator Case Law & Legislation
AUTO 254/1986 ECLI:ES:TC:1986:254A AI generated

Constitutional Court orders accumulation of two identical unconstitutionality questions regarding the conscience objection law.

Case Number AUTO 254/1986
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court ordered the accumulation of two separate unconstitutionality questions (34/86 and 35/86) raised by the same administrative court regarding Law 48/1984. Both questions challenged the law's ordinary status and specific articles against constitutional provisions. The Court ruled that the identical objects and thematic unity justified joining the proceedings under Article 83 of the Organic Law of the Tribunal.

Legislator headnote

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Art. 83 LOTC; The Constitutional Court may order the accumulation of unconstitutionality questions with identical objects and thematic unity to ensure efficient joint proceedings.

Keywords

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accumulation of questions unconstitutionality proceedings identical objects thematic unity Organic Law Tribunal Law 48/1984 conscience objection

Cited Legislation

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Art. 81.1 Constitution
Art. 30.2 Constitution
1.3 de dicha Ley, infringe o no los preceptos contenidos en los arts. 30.2 en relación con el 16.1 y el 53.1 de la Constitución.
Art. 16.1 Constitution
Art. 53.1 Constitution
Art. 37.2 LOTC
La cuestión, registrada con el número 35/86, fue admitida a trámite por providencia de la Sección 3ª de 22 de Enero último, acordándose en dicha resolución los traslados prevenidos en el art. 37.2 LOTC.
Art. 83 LOTC
El Letrado del Estado se persona en las dos cuestiones con escrito presentado el 21 de febrero último e interesa la acumulación de las mismas al concurrir en ellas los requisitos del art. 83 LOTC.
art. 81.1 de la Constitución
art. 37.2 LOTC
La cuestión, registrada con el número 35/86, fue admitida a trámite por providencia de la Sección 3ª de 22 de Enero último, acordándose en dicha resolución los traslados prevenidos en el art. 37.2 LOTC.
art. 83 LOTC
El Letrado del Estado se persona en las dos cuestiones con escrito presentado el 21 de febrero último e interesa la acumulación de las mismas al concurrir en ellas los requisitos del art. 83 LOTC.
art. 83 de la LOTC
El art. 83 de la LOTC permite que, a instancia de parte y previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, se disponga la acumulación en aquellos procesos con objetos conexos.
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Full text

Pleno. Auto 254/1986, de 13 de marzo de 1986. Cuestiones de inconstitucionalidad 34/1986 35/1986 (acumulados). Acordando la acumulación de las cuestiones de inconstitucionalidad 34 y 35/1986

AUTO

I. Antecedentes

1. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en su recurso número 16.134, planteó ante este Tribunal, mediante actuaciones recibidas el 13 de enero último, cuestión acerca de si la Ley 48/1984, de 26 de diciembre, reguladora de la Objeción de Conciencia incumple lo previsto en el art. 81.1 de la Constitución por haberse aprobado como ordinaria y no con el carácter de orgánica, y también acerca de si el art. 1.3 de dicha Ley, infringe o no los preceptos contenidos en los arts. 30.2 en relación con el 16.1 y el 53.1 de la Constitución.

La referida cuestión de inconstitucionalidad, registrada con el número 34/86, fue admitida a trámite por providencia de la Sección Primera de 29 de enero último, acordándose los traslados previstos en el art. 37.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).

2. La misma Sección señalada en el número anterior, de la Audiencia Nacional, y mediante actuaciones, dimanantes de recurso contencioso-administrativo nº 16.098, recibidos en este Tribunal el 13 de enero del corriente, planteó idéntica cuestión que la indicada en el número 1 de estos antecedentes en relación con la Ley 48/1984.

La cuestión, registrada con el número 35/86, fue admitida a trámite por providencia de la Sección 3ª de 22 de Enero último, acordándose en dicha resolución los traslados prevenidos en el art. 37.2 LOTC.

3. El Fiscal General del Estado ha comparecido en ambas cuestiones de inconstitucionalidad: En la número 35/86 mediante escrito de 19 de febrero último en el que formula alegaciones en solicitud de que el Tribunal dicte en su día sentencia, y en la registrada con el número 34/86 con escrito de 25 de febrero en el que reproduce las alegaciones y peticiones formuladas en la otra cuestión y además solicita que se acuerde la acumulación de las dos cuestiones al concurrir los requisitos que señala el art. 83 LOTC.

4. El Letrado del Estado se persona en las dos cuestiones con escrito presentado el 21 de febrero último e interesa la acumulación de las mismas al concurrir en ellas los requisitos del art. 83 LOTC.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

-. El art. 83 de la LOTC permite que, a instancia de parte y previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, se disponga la acumulación en aquellos procesos con objetos conexos. Las dos cuestiones de inconstitucionalidad, referidas en los antecedentes, aparecen promovidas por el mismo órgano jurisdiccional, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en relación con la Ley 48/1984 de 26 de diciembre, reguladora de la objeción de conciencia, y su supuesta inconstitucionalidad por haberse aprobado como Ley ordinaria, y también acerca de si el art. 1.3 de dicha ley, infringe o no los preceptos contenidos en el art.30.2, en relación con el 16.1 y el 53.1 de la Constitución.

La conexión de objetos a que se refiere el citado art. 83 de la LOTC se aprecia en las presentes cuestiones, dada la unidad temática, por lo que procede acordar su acumulación a fin de que ambas se sustancien en lo sucesivo conjuntamente.

En virtud de lo expuesto el Pleno del Tribunal acuerda acumular la Cuestión de inconstitucionalidad núm. 35/86 planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional con la registrada con el núm. 34/86 que planteó el mismo órgano jurisdiccional, lo que además de notificar al Ministerio Fiscal y al Letrado del Estado se participa al Tribunal proponente. Se concece nuevo plazo de quince días al Letrado del Estado para que formule las alegacio nes pertinentes.

Madrid, a trece de marzo de mil novecientos ochenta y seis.