Legislator Case Law & Legislation
AUTO 251/1986 ECLI:ES:TC:1986:251A AI generated

Constitutional Court denies accumulation of identical constitutional questions to avoid procedural delays in pending cases.

Case Number AUTO 251/1986
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court denied the accumulation of constitutional question 1.182/1985 to a large group of already accumulated cases regarding the same legal provision. While the Court acknowledged the objective connection between the questions, it noted that previous decisions had suspended similar proceedings to prevent excessive delays. Consequently, the Court suspended the current case's proceedings pending the final judgment on the accumulated matters.

Legislator headnote

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Art. 83 LOTC; When multiple constitutional questions concern the same legal provision, the Court may suspend new accumulations if existing pending cases are already consolidated to ensure timely resolution and uniform effect.

Keywords

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constitutional question accumulation procedural suspension identical legal provision objective connection Ley Orgánica Tribunal Constitucional pending cases uniform judgment effect

Cited Legislation

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Art. 83 LOTC
artículo 83 de la LOTC
- La presente cuestión y las enumeradas en el Antecedente 2º, aparecen promovidas en relación con el mismo precepto de la Ley 5/1983, de 29 de junio, dándose por lo tanto los presupuestos de conexión objetiva que permiten, de acuerdo con el artículo 83 de la LOTC, su acumulación.
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Full text

Pleno. Auto 251/1986, de 13 de marzo de 1986. Cuestiones de inconstitucionalidad 1.182/1985 377/1985 378/1985 379/1985 380/1985 381/1985 389/1985 390/1985 395/1985 396/1985 397/1985 398/1985 399/1985 400/1985 430/1985 431/1985 444/1985 445/1985 446/1985 447/1985 (acumulados). Denegando la acumulación de la cuestión de inconstitucionalidad 1.182/1985 a las ya acumuladas 377, 378, 379, 380, 381, 389, 390, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 430, 431, 444, 445, 446 y 447/1985, y acordando la suspensión de su tramitación

AUTO

I. Antecedentes

1. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Cáceres, planteó la presente cuestión de inconstitucionalidad, admitida a trámite por providencia de la Sección Tercera de 8 de enero de 1986, en relación con la Ley 5/1983, de 29 de junio, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Financiera y Tributaria, en su disposición adicional 6ª, núm. 3, en cuanto crea un gravamen complementario para 1983 a la Tasa de juego sobre máquinas de azar, por poder infringir la misma los artículos 134.7, 9.3 y 14, en relación con el 33.3 de la Cons titución.

2. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Pamplona, ha planteado otras cuestiones en relación a idéntico precepto legal y con base en las mismas fundamentaciones que la señalada en el Antecedente anterior, encontrándose todas ellas admitidas a trámite.

Las registradas con los números 377, 378, 379, 380, 381, 389, 390, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 436, 431, 444, 445, 446 y 447, todas ellas de 1985, fueron acumuladas por Auto del Pleno de 16 de julio del pasado año, por darse los presupuestos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), habiéndose formulado en las mismas alegaciones por el Fiscal General del Estado y por el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, en solicitud de que el Tribunal dicte en su día Sentencia. Se hallan, pues, conclusas, pendientes de señalamiento para deliberación y votación. En las registradas con los números 578, 579, 580, 581, 642, 643, 644, 645, 646, 685, 704 y 1033, de 1985, el Tribunal acordó no acceder a la acumulación solicitada y decidió suspender la tramitación de cada uno de los procesos hasta que recayera Sentencia en las ya acumuladas, en razón a facilitar la más pronta resolución en éstas y a los efectos que la Sentencia podría tener en las demás.

3. En la Presente cuestión, el Letrado del Estado se persona mediante escrito presentado el 30 de enero de 1986, en el que formula alegaciones en solicitud de que en su día se dicte Sentencia, e interesa asimismo la acumulación de la presente cuestión a las ya acumuladas por Auto de 16 de julio de 1985.

El Fiscal General del Estado se persona mediante escrito presentado el 24 de enero último reproduciendo las alegaciones formuladas en la cuestión de inconstitucionalidad número 1.178/85 suscitada por la misma Sala de la Audiencia de Cáceres.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- La presente cuestión y las enumeradas en el Antecedente 2º, aparecen promovidas en relación con el mismo precepto de la Ley 5/1983, de 29 de junio, dándose por lo tanto los presupuestos de conexión objetiva que permiten, de acuerdo con el artículo 83 de la LOTC, su acumulación.

No obstante, la existencia en este Tribunal de varias cuestiones promovidas en relación a idéntico precepto de la citada Ley, en las que se consideró más oportuno que acceder a la acumulación suspender el curso de los respectivos procesos, en razón a no retardar excesivamente la conclusión de los ya acumulados, porque cada incidente de acumulación que se inicia supone la paralización de las cuestiones implicadas en tanto se sustancia el mismo, y a que la Sentencia que recaiga surtirá efectos en las demás cuestiones, obliga en el presente caso a mantener el mismo criterio.

Por lo expuesto, el Pleno acuerda:

1º.- Denegar la acumulación de la cuestión 1182/85 a las ya acumuladas señaladas en el Antecedente 2º.

2º.- Suspender la tramitación de la presente cuestión hasta tanto recaiga Sentencia en las ya acumuladas.

Madrid, a trece de marzo de mil novecientos ochenta y seis.