Legislator Case Law & Legislation
AUTO 250/1986 ECLI:ES:TC:1986:250A AI generated

Constitutional Court denies accumulation of identical unconstitutionality questions to avoid procedural delays in pending cases.

Case Number AUTO 250/1986
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court denied the accumulation of unconstitutionality question 1.177/1985 with numerous other pending cases regarding the same legal provision. While the Court acknowledged the objective connection between the questions, it noted that previous decisions on identical issues had already suspended their proceedings to expedite resolution. Consequently, the Court suspended the current case's processing rather than merging it, to prevent further delays in the already pending batch.

Legislator headnote

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Art. 83 LOTC; When multiple unconstitutionality questions concern the same legal provision and have already been suspended for accumulation, new identical questions must also be suspended rather than accumulated to avoid procedural delays.

Keywords

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unconstitutionality questions procedural accumulation Ley Orgánica Tribunal Constitucional suspension of proceedings identical legal provisions

Cited Legislation

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Art. 83 LOTC
artículo 83 de la LOTC
- La presente cuestión y las enumeradas en el Antecedente 22, aparecen promovidas en relación con el mismo precepto de la Ley 5/1983, de 29 de junio, dándose por lo tanto los presupuestos de conexión objetiva que permiten, de acuerdo con el artículo 83 de la LOTC, su acumulación.
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Full text

Pleno. Auto 250/1986, de 13 de marzo de 1986. Cuestiones de inconstitucionalidad 1.177/1985 377/1985 378/1985 379/1985 380/1985 381/1985 389/1985 390/1985 395/1985 396/1985 397/1985 398/1985 399/1985 400/1985 430/1985 431/1985 444/1985 445/1985 446/1985 447/1985 (acumulados). Denegando la acumulación de la cuestión de inconstitucionalidad 1.177/1985 a las ya acumuladas 377, 378, 379, 380, 381, 389, 390, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 430, 431, 444, 445, 446 y 447/1985, y acordando la suspensión de su tramitación

AUTO

I. Antecedentes

1. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Cáceres, en su recurso número 136/85, planteó la presente cuestión de inconstitucionalidad, admitida a trámite por providencia de la Sección Segunda de 15 de enero de 1986, en relación con la Ley 5/1983, de 29 de junio, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Financiera y Tributaria, en su disposición adicional 6ª, núm. 3, en cuanto crea un gravamen complementario para 1983 a la Tasa de juego sobre máquinas de azar, por poder infringir la misma los artículos 134.7, 9.3 y 14, en relación con el 33.3 de la Constitución.

2. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Pamplona, ha planteado otras cuestiones en relación a idéntico precepto legal y con base en las mismas fundamentaciones que la señalada en el Antecedente anterior, encontrándose todas ellas admitidas a trámite.

Las registradas con los números 377, 378, 379, 380, 381, 389, 390, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 430, 431, 444, 445, 446 y 447, todas ellas de 1985, fueron acumuladas por Auto del Pleno de 16 de julio del pasado año, por darse los presupuestos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (L0TC), habiéndose formulado en las mismas alegaciones por el Fiscal General del Estado y por el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, en solicitud de que el Tribunal dicte en su día Sentencia. Se hallan, pues, conclusas, pendientes de señalamiento para deliberación y votación. En las registradas con los números 578, 579, 580, 581, 642, 643, 644, 645, 646, 685, 704 y 1033, de 1985, el Tribunal acordó no acceder a la acumulación solicitada y decidió suspender la tramitación de cada uno de los procesos hasta que recayera Sentencia en las ya acumuladas,en razón a facilitar la más pronta resolución en éstas y a los efectos que la Sentencia podría tener en las demás.

3. En la presente cuestión, el Fiscal General del Estado, se persona mediante escrito presentado el 5 de marzo último, interesando la suspensión de la tramitación de la presente cuestión, reproduciendo lo que informó en su escrito de 21 de enero pasado en la Cuestión de Inconstitucionalidad nº 1.178/85.

El Letrado del Estado, se persona mediante escrito presentado el 6 de marzo de 1986, en el que formula alegaciones en solicitud de que en su día se dicte Sentencia, e interesa asi mismo la acumulación de la presente cuestión a las ya acumuladas por Auto de 16 de julio de 1985.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- La presente cuestión y las enumeradas en el Antecedente 22, aparecen promovidas en relación con el mismo precepto de la Ley 5/1983, de 29 de junio, dándose por lo tanto los presupuestos de conexión objetiva que permiten, de acuerdo con el artículo 83 de la LOTC, su acumulación.

No obstante, la existencia en este Tribunal de varias cuestiones promovidas en relación a idéntico precepto de la citada Ley, en las que se consideró más oportuno que acceder a la acumulación suspender el curso de los respectivos procesos, en razón a no retardar excesivamente la conclusión de los ya acumulados, porque cada incidente de acumulación que se inicia supone la paralización de las cuestiones implicadas en tanto se sustancia el mismo, y a que la Sentencia que recaiga surtirá efectos en las demás cuestiones, obliga en el presente caso a mantener el mismo criterio.

Por lo expuesto, l Pleno acuerda:

1º.- Denegar la acumulación de la cuestión número 1177/85 a las ya acumuladas señaladas en el Antecedente 2º.

2°.- Suspender la tramitación de la presente cuestión hasta tanto recaiga Sentencia en las ya acumuladas.

Madrid, a trece de marzo de mil novecientos ochenta y seis.