Legislator Case Law & Legislation
AUTO 125/1986 ECLI:ES:TC:1986:125A AI generated

AUTO 125/1986 · Tribunal Constitucional

Case Number AUTO 125/1986
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date

Legislator summary

AI generated

El día 11 de julio de 19 85 tuvo entrada en este Tribunal demanda de amparo presentada por don Antonio Doblas Alcalá impugnando el Auto dictado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo el 5 de junio de 1985, por el que se declaró no haber lugar a la admisión del recurso de casación por infracción de ley interpuesto contra Sentencia de 11 de abril de 1984 de la Audiencia Provincial de Córdoba en causa seguida por atentado y lesiones.

Legislator headnote

AI generated

AUTO 125/1986 · Tribunal Constitucional: - Respecto de la primera petición que hace el demandante de que, en general, los documentos aportados con la demanda adquieran valar probatorio, no se estima procedente actuación alguna ya que dichos documentos figuran en los autos conforme a las normas y con los efectos propios de la prueba documental.

Keywords

AI generated
amendment of the claim challenge of administrative decisions grounds for cassation action to recover possession opposition proceedings appealable interlocutory decision
AI generated

Need to analyze how this precedent applies to your matter?

Cross-reference this judgment against statutes, commentaries, and subsequent citing case law inside Legislator AI.

Open in Legislator →

Full text

Sección Cuarta. Auto 125/1986, de 12 de febrero de 1986. Recurso de amparo 659/1985. Acordando no haber lugar al recibimiento a prueba del recurso de amparo 659/1985

AUTO

I. Antecedentes

1. El día 11 de julio de 19 85 tuvo entrada en este Tribunal demanda de amparo presentada por don Antonio Doblas Alcalá impugnando el Auto dictado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo el 5 de junio de 1985, por el que se declaró no haber lugar a la admisión del recurso de casación por infracción de ley interpuesto contra Sentencia de 11 de abril de 1984 de la Audiencia Provincial de Córdoba en causa seguida por atentado y lesiones.

El referido recurso de amparo fue admitido a trámite siguiéndose el procedimiento hasta cumplimentarse las alegaciones que regula el artículo 52.1 de la Ley Orgánica deeste Tribunal.

2. En la demanda de amparo se había solicitado el recibimiento a prueba del recurso, y por providencia de 18 de diciembre se acordó otorgar al demandante un plazo de diez días para que precisase los hechos sobre los que habría de versar la prueba a que se refería en su demanda, presentando aquel un escrito en el que indicaba que pretendía probar que el Tribunal Supremo inadmitió el recurso de casación por motivos estrictamente formales, proponiendo como medios de prueba: a) los documentos aportados con la demanda para que adquieran valor probatorio y b) que se recabe de la Sala Segunda del Tribunal Supremo testimonio del escrito de personación y formalización del recurso de casación por infracción de ley de que el presente de amparo trae causa.

De dicho escrito se dio traslado al Ministerio Fiscal quien ha alegado que la prueba carece de objeto porque lo pedido ya obra en este proceso constitucional.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- Respecto de la primera petición que hace el demandante de que, en general, los documentos aportados con la demanda adquieran valar probatorio, no se estima procedente actuación alguna ya que dichos documentos figuran en los autos conforme a las normas y con los efectos propios de la prueba documental.

En cuanto al documento que, en particular, interesa que se recabe de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, esto es, la certificación del escrito de personación y formalización del recurso de casación, es visto que esa certificación

ya obra en las actuaciones que dicho Tribunal nos ha remitido al cumplimentar lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Por lo expuesto, la Sección acuerda no haber lugar al recibimiento a prueba del recurso de amparo promovida por don Antonia Doblas Alcalá.

Madrid, a doce de febrero de mil novecientos ochenta y seis.