Legislator Case Law & Legislation
AUTO 122/1986 ECLI:ES:TC:1986:122A AI generated

Constitutional Court denies accumulation of identical unconstitutionality questions to avoid procedural delays.

Case Number AUTO 122/1986
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court denied the accumulation of unconstitutionality question 1.061/1985 to a group of already accumulated cases regarding the same legal provision. While the Court acknowledged the objective connection between the questions, it prioritized the efficiency of resolving the existing batch over adding new ones. Consequently, the Court suspended the current proceedings pending the final judgment on the accumulated cases.

Legislator headnote

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Art. 83 LOTC; When multiple unconstitutionality questions target the same legal provision, the Court may deny new accumulation requests to prevent procedural delays and ensure the timely resolution of existing accumulated cases.

Keywords

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unconstitutionality questions procedural accumulation objective connection procedural efficiency suspension of proceedings Ley Orgánica Tribunal Constitucional identical legal provision

Cited Legislation

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Art. 83 LOTC
artículo 83 de la LOTC
- La presente cuestión y las enumeradas en el Antecedente 2º, aparecen promovidas en relación con el mismo precepto de la Ley 5/1983, de 29 de junio, dándose por tanto los presupuestos de conexión objetiva que permiten, de acuerdo con el artículo 83 de la LOTC, su acumulación.
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Full text

Pleno. Auto 122/1986, de 6 de febrero de 1986. Cuestiones de inconstitucionalidad 1.061/1985 377/1985 378/1985 379/1985 380/1985 381/1985 389/1985 390/1985 395/1985 396/1985 397/1985 398/1985 399/1985 400/1985 430/1985 431/1985 444/1985 445/1985 446/1985 447/1985 (acumulados). Denegando la acumulación de la cuestión de inconstitucionalidad 1.061/1985 a las ya acumuladas 377, 378, 379, 380, 381, 389, 390, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 430, 431, 444, 445, 446 y 447/1985, y acordando la suspensión de su tramitación

AUTO

I. Antecedentes

1. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Pamplona, planteó cuestión de inconstitucionalidad, admitida a trámite por providencia de la Sección 2ª de 4 de diciembre de 1985, en relación con la Ley 5/1983, de 29 de junio, de Medidas Urgentes en materia Presupuestaria, Financiera y Tributaria, en su disposición adicional 6ª.3, en cuanto crea un gravamen complementario para 1983 a la Tasa de juego sobre máquinas de azar, por poder infringir la misma los artículos 134.7, 9.3 y 14, en relación con el 33.3 de la Constitución.

2. El mismo órgano jurisdiccional ha planteado otras cuestiones en relación a idéntico precepto legal y con base en las mismas fundamentaciones que la señalada en el Antecedente anterior, encontrándose todas ellas admitidas a trámite.

Las registradas con los números 377, 378, 379, 380, 381, 389, 390, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 430, 431, 444, 445, 446 y 447, todas ellas de 1985, fueron acumuladas por Auto del Pleno de 16 de julio pasado, por darse los presupuestos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), habiéndose formulado en las mismas alegaciones por el Fiscal General del Estado y por el Letrado del Estado, en representación del Gobierno, en solicitud de que el Tribunal dicte en su día Sentencia. Se hallan, pues, conclusas, pendientes de señalamiento para deliberación y votación. En las registradas con los números 578, 579, 580, 581, 642, 643, 644, 645, 646, 685, 704, 923 y 1033 de 1985, el Tribunal acordó no acceder a la acumulación solicitada y decidió suspender la tramitación de cada uno de los procesos hasta que recayera Sentencia en las ya acumuladas, en razón a facilitar la más pronta resolución en éstas y a los efectos que la Sentencia podría tener en las demás.

3. En la presente cuestión, el Fiscal General del Estado se persona mediante escrito presentado el 23 de diciembre de 1985, en el que reproduce las alegaciones formuladas en la cuestión número 377/85, e interesa asimismo la suspensión de la tramitación hasta que recaiga Sentencia en las ya acumuladas.

El Letrado del Estado se persona mediante escrito presentado el 26 de diciembre de 1985, y formula alegaciones en solicitud de que en su día se dicte Sentencia y, por otrosí que se acumule la presente cuestión a las ya acumuladas por Auto de 16 de julio de 1985.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- La presente cuestión y las enumeradas en el Antecedente 2º, aparecen promovidas en relación con el mismo precepto de la Ley 5/1983, de 29 de junio, dándose por tanto los presupuestos de conexión objetiva que permiten, de acuerdo con el artículo 83 de la LOTC, su acumulación.

No obstante, la existencia en este Tribunal de varias cuestiones promovidas en relación a idéntico precepto de la citada Ley, en las que se consideró más oportuno que acceder a la acumulación suspender el curso de los respectivos procesos, en razón a no retardar excesivamente la conclusión de los ya acumulados porque cada incidente de acumulación que se inicia supone la paralización de las cuestiones implicadas en tanto se sustancia el mismo, y a que la Sentencia que recaiga surtirá efectos en las demás cuestiones, obliga en el presente caso a mantener el mismo criterio.

Por lo expuesto, el Pleno acuerda:

1º. Denegar la acumulación de la cuestión 1061 a las ya acumuladas señaladas en el Antecedente 2º.

2º. Suspender la tramitación de la presente cuestión hasta tanto recaiga Sentencia en las ya acumuladas

Madrid, a seis de febrero de mil novecientos ochenta y seis.