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AUTO 105/1986 ECLI:ES:TC:1986:105A AI generated

Constitutional Court dismisses positive competence conflict after State withdraws case with Catalan Government's consent.

Case Number AUTO 105/1986
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the State's withdrawal of a positive competence conflict valid and effective. The State, represented by the Attorney General, formally withdrew the challenge regarding Article 10.4 of a Catalan decree, which the Catalan Government accepted without objection. Consequently, the Court lifted the suspension of the contested provision and dismissed the conflict.

Legislator headnote

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Art. 86 LOTC; Art. 80 LOTC: Withdrawal of a positive competence conflict is admissible under the Organic Law of the Constitutional Court and the Civil Procedure Law, terminating the proceedings when both the State and the regional authority agree to the conclusion.

Keywords

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positive competence conflict State withdrawal Constitutional Court procedure regional autonomy suspension of application

Cited Legislation

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Art. 86 LOTC
Art. 80 LOTC
Ley de Enjuiciamiento Civil
El desistimiento como forma de terminación de los procesos constitucionales admitida por el artículo 86 de la LOTC no está, sin embargo, regulado por ella que se remite para ello en su articulo 80 a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
art. 65.2 de la LOTC
artículo 86 de la LOTC
El desistimiento como forma de terminación de los procesos constitucionales admitida por el artículo 86 de la LOTC no está, sin embargo, regulado por ella que se remite para ello en su articulo 80 a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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Full text

Pleno. Auto 105/1986, de 30 de enero de 1986. Conflicto positivo de competencia 221/1984. Acordando haber lugar al desistimiento del Abogado del Estado en el conflicto positivo de competencia 221/1984

AUTO

I. Antecedentes

1. El Gobierno de la Nación, representado por el Abogado del Estado, planteó conflicto positivo de competencia, mediante escrito presentado en este Tribunal el 29 de marzo de 1.984, en relación al articulo 10.4 del Decreto 459/1983, de 18 de octubre, del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, por el que se tipifican las infracciones y se regulan las sanciones en materia de comercialización de bienes, productos y prestación de servicios.

2. La Sección 2ª del Pleno del Tribunal, en providencia de 4 de abril de 1984, admitió a trámite el conflicto, concediendo el traslado previsto en el articulo 64.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y la suspensión de la vigencia y aplicación del mencionado art. 10.4 del Decreto impugnado desde la fecha de formalización del conflicto.

3. La Generalidad de Cataluña, por escrito presentado el 16 de mayo de 1984, efectúa sus alegaciones en solicitud de que se tenga por contestada la demanda y en su día se dicte Sentencia desestimando aquella y declarando que la competencia controvertida corresponde a la Generalidad de Cataluña.

4. Con fecha 30 de agosto de 1984, la Sección de vacaciones del Pleno, acordó que, próximo a finalizar el plazo de cinco meses que señala el art. 65.2 de la LOTC, oír a las partes por cinco días, acerca del mantenimiento o levantamiento de la suspensión de la vigencia y aplicación del articulo 10.4 del Decreto impugnado.

Y por Auto del Pleno, dictado con fecha 11 de octubre de 1984, se acuerda ratificar la suspensión de la vigencia y aplicación del art. 10.4 del Decreto 459/1983, de 18 de octubre, del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña.

5. El Letrado del Estado, en escrito presentado el 27 de noviembre de 1985, dando cumplimiento al Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de noviembre del mismo año, certificación del cual acompaña, formula desistimiento del presente conflicto positivo de competencia.

6. Por providencia de la Sección 2ª, el Pleno del Tribunal acordó tener por presentado el anterior escrito del Letrado del Estado, y dar traslado del mismo a la representación procesal del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña para que en el plazo de cinco días exponga lo que estime procedente respecto a dicho desistimiento.

El Abogado representante de la Generalidad de Cataluña, mediante escrito presentado el 25 de diciembre de 1985, manifiesta que no tiene ninguna objeción que formular a la solicitud de desistimiento deducida por el Letrado del Estado.

II. Fundamentos jurídicos

1. El desistimiento como forma de terminación de los procesos constitucionales admitida por el artículo 86 de la LOTC no está, sin embargo, regulado por ella que se remite para ello en su articulo 80 a la Ley de Enjuiciamiento Civil. Aunque tampoco en ésta existe una regulación sistemática de la institución, la doctrina jurisprudencial construida a partir de ella la ha configurado de manera que permite su aplicación por este Tribunal.

2. El Gobierno de la Nación a través del Abogado del Estado, solicitó en el presente conflicto positivo de competencia que se le tuviese por desistido del mismo, según Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de noviembre de 1985, aceptando el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña tal forma de conclusión del procedimiento, por lo que así debe declararse.

En su virtud, el Pleno del Tribunal Constitucional acordó tener por desistido al Gobierno de la Nación, representado por el Abogado del Estado, del conflicto positivo de competencia número 221/1984 promovido por dicho Gobierno, en relación con el art. 10.4 del Decreto 459/1983, de 18 de octubre del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, por el que se tipificaban las infracciones y se regulaban las sanciones en materia de comercialización de bienes, productos y pertenencias servicios; y levantándose en consecuencia la suspensión de la vigencia y aplicación de dicho art. 10.4 del citado Decreto, rectificada por Auto de este Pleno, de 11 de octubre de 1984.

Publíquese el desistimiento y levantamiento acordados en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

Madrid, a treinta de enero de mil novecientos ochenta y seis.