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AUTO 65/1986 ECLI:ES:TC:1986:65A AI generated

Constitutional court dismisses positive competence conflict due to withdrawal by the State Attorney General.

Case Number AUTO 65/1986
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the positive competence conflict concluded following a withdrawal by the State Attorney General. The State had challenged the Basque Government's decree regarding health department structure, while the Basque Government initially contested the State's jurisdiction before the State withdrew its claim. The Court ruled that the withdrawal, without opposition from the Basque Government, legally terminated the proceedings and lifted the suspension of the contested norm.

Legislator headnote

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Art. 86 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional: Withdrawal of the State in a positive competence conflict, without opposition from the autonomous community, legally concludes the proceedings and restores the validity of the suspended norm.

Keywords

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positive competence conflict State withdrawal Constitutional Court Basque Government norm suspension lifted

Cited Legislation

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Art. 86 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
artículo 161.2 de la Constitución
Asimismo, habiéndose invocado el artículo 161.2 de la Constitución, acuerda comunicar al Presidente del Gobierno Vasco la suspensión de la vigencia de la norma impugnada desde la fecha de la formalización del conflicto, suspensión que es ratificada por auto del Pleno de 30 de abril de 1985.
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Full text

Pleno. Auto 65/1986, de 23 de enero de 1986. Conflicto positivo de competencia 777/1984. Acordando haber lugar al desistimiento del actor y levantando la suspensión, previamente acordada, del art. 2 k) del Decreto 240/1984, de 10 de julio, del Gobierno Vasco, en el conflicto positivo de competencia 777/1984

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 8 de noviembre de 1984, el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, promueve conflicto constitucional positivo de competencia frente al apartado k) del articulo 2º del Decreto 240/84, de 10 de julio, del Gobierno Vasco, por el que se modifica la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y Seguridad Social.

2. Por providencia de 14 de noviembre de 1984, la Sección 1ª del Pleno de este Tribunal acuerda admitir a trámite el conflicto y dar traslado de la demanda y documentos presentados al Gobierno Vasco, a fin de que pueda personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que estimare oportunas. Asimismo, habiéndose invocado el artículo 161.2 de la Constitución, acuerda comunicar al Presidente del Gobierno Vasco la suspensión de la vigencia de la norma impugnada desde la fecha de la formalización del conflicto, suspensión que es ratificada por auto del Pleno de 30 de abril de 1985.

3. Por escrito de 19 de diciembre de 1984, el Gobierno Vasco se persona en el conflicto y, después de alegar sobre la competencia sancionadora de la Comunidad Autónoma vasca en materia de protección del consumidor y usuario y, en concreto, sobre la facultad de clausura de establecimientos, solicita se dicte sentencia declarando a favor de la Comunidad Autónoma del País Vasco la titularidad de la competencia controvertida y decretando al mismo tiempo, en consecuencia, constitucional, estatutaria y legalmente correcto el artículo 2.k) del Decreto del Gobierno Vasco 240/84, de 10 de julio.

4. El Abogado del Estado, en escrito presentado el 28 de noviembre de 1985, dando cumplimiento al acuerdo del Cons jo de Ministros de 6 de noviembre de 1985 cuya certificación acompaña, formula desistimiento del presente conflicto positivo de competencia, solicitando se dé por terminado dicho procedimiento.

5. Por providencia de 4 de diciembre de 1985, la Sección 1ª del Pleno de este Tribunal acuerda tener por presentado el anterior escrito y dar traslado del mismo a la representación procesal del Gobierno Vasco para que en el plazo de cinco días alegue lo que estime procedente en orden al desistimiento efectuado por el Abogado del Estado, habiendo transcurrido con exceso el plazo concedido sin que dicha representación haya formula do alegación alguna.

II. Fundamentos jurídicos

1. Señala expresamente el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional como una de las posibles formas de decisión de los procesos constitucionales el desistimiento mediante auto, y el artículo 80 de la misma Ley remite a la de Enjuiciamiento Civil con carácter supletorio en dicha materia y,si bien el desistimiento no aparece en ella regulado de manera clara y sistemática, la jurisprudencia muy reiteradamente lo configura como modo admitido para poner fin al proceso.

2. Formulada por el Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, solicitud de que se le tenga por desistido del presente conflicto positivo de competencia y no habiendo mostrado oposición a tal petición el Abogado del Gobierno Vasco, procede declarar concluido este proceso constitucional .

En su virtud, el Pleno del Tribunal ha acordado tener por desistido al Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, del conflicto positivo de competencia número 777/84, promovido en relación con el artículo 2.k) del Decreto 240/1984, de 10 de julio, del Gobierno Vasco, por el que se modifica la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, levantándose, en consecuencia, la suspensión de la vigencia y aplicación del mencionado precepto, ratificada por Auto del Pleno de este Tribunal de fecha 30 de abril de.1985.

Publíquese el desistimiento y el levantamiento de la suspensión en el Boletín Oficial del Estado y en el del País Vasco.

Madrid, a veintitrés de enero de mil novecientos ochenta y seis.