Legislator Case Law & Legislation
AUTO 63/1986 ECLI:ES:TC:1986:63A AI generated

Constitutional Court dismisses positive competence conflict due to Government withdrawal based on autonomous sanctioning power.

Case Number AUTO 63/1986
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

AI generated

The Constitutional Court declared the positive competence conflict terminated following the Government's withdrawal of the case. The Government withdrew citing the Tribunal's prior rulings that autonomous communities hold executive sanctioning power in consumer defense and agrofood production, while the autonomous community argued for exclusive competence. The Court accepted the withdrawal as a valid termination method under the Organic Law of the Tribunal, lifting the previously suspended decree provisions.

Legislator headnote

AI generated

Art. 86.1 LOTC; Withdrawal of the Government in a positive competence conflict terminates the proceedings, and the Court lifts the suspension of the contested norm.

Keywords

AI generated
positive competence conflict Government withdrawal autonomous sanctioning power consumer defense regulations Organic Law Tribunal competence suspension Galicia administrative decree

Cited Legislation

AI generated
Art. 86.1 LOTC
Siendo el desistimiento un modo de terminación de los procesos conflictuales, aludido genéricamente en el art. 86.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), nada se opone al que ha hecho valer el Abogado del Estado, por lo que procede dar por terminado el presente proceso.

Cited Case Law

AI generated
AI generated

Need to analyze how this precedent applies to your matter?

Cross-reference this judgment against statutes, commentaries, and subsequent citing case law inside Legislator AI.

Open in Legislator →

Full text

Pleno. Auto 63/1986, de 23 de enero de 1986. Conflicto positivo de competencia 515/1984. Acordando haber lugar al desistimiento del actor y levantando la suspensión, previamente acordada, de determinados preceptos del Decreto del Consejo de la Junta de Galicia 24/1984, de 23 de febrero, en el conflicto positivo de competencia 515/1984

El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. El Abogado del Estado, en nombre del Gobierno, planteó conflicto positivo de competencia respecto del Decreto 24/1984, de 23 de febrero, del Consejo de la Junta de Galicia, por el que se regulan los órganos competentes para la imposición de sanciones por infracciones cometidas en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria. El conflicto fue admitido a trámite en virtud de providencia de 11 de julio de 1984 y en ella se dispuso que habiéndose invocado por el Gobierno el art. 161.2 de la C.E., se comunica a la Junta de Galicia la suspensión de la vigencia del Decreto 24/1984 en la parte impugnada, desde la fecha de formalización del conflicto.

2. Dado traslado a la Junta de Galicia, compareció en forma la misma, oponiéndose al conflicto y sosteniendo que la competencia controvertida, relativa a imposición de sanciones en materia de higiene alimentaria y defensa del consumidor, corresponde, en toda su extensión cuantitativa y cualitativa, como competencia ejecutiva sanitaria, a la titularidad de la competencia autónoma de Galicia.

3. Que por Auto de 13 de diciembre de 1984, y una vez oído el Abogado del Estado y la defensa de la Junta de Galicia, el Pleno del Tribunal decidió mantener la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado IV de cada una de las letras a) y b) del núm. 1 y apartado IV del núm. 2, todos del artículo único del Decreto 24/1984, de 23 de febrero, del Consejo de la Junta de Galicia, que son los preceptos a los que se contrae el conflicto.

4. El Abogado del Estado, en representación del Gobierno y autorizado por el Consejo de Ministros, en su reunión del día 6 de noviembre, desistió de este conflicto; y dado traslado a la Junta de Galicia en virtud de lo acordado en providencia de 4 de diciembre último, dice que la motivación del desistimiento, que no se expresa en el Acuerdo del Consejo de Ministros, fue comunicada mediante carta que el Director general de Cooperación con las Comunidades Autónomas, del Ministerio de Administración Territorial, dirigió al Consejero de la Junta de Galicia. Según la expresada comunicación «el principal motivo de desistimiento se basa en la doctrina mantenida por el Tribunal Constitucional en las Sentencias de 16 de julio y 4 de octubre del presente año, según las cuales corresponde a las Comunidades Autónomas la facultad de imponer las sanciones en materia de defensa del consumidor y la producción agroalimentaria, habida cuenta de sus competencias de ejecución en esta materia, si bien, no obstante, deben respetar los tipos sancionatorios establecidos por la legislación básica del Estado, no pudiendo introducir otros tipos ni prever sanciones que difieran de las ya recogidas en la normación válida para todo el territorio nacional». Añade la representación de la Junta de Galicia que, a fin de evitar la futura producción de conflictos competenciales en la materia, se hace preciso que la representación del Estado reconozca expresamente tal motivación y que la misma, en aras de un seguro ejercicio de las competencias autonómicas, conste en los antecedentes del Auto que declare el desistimiento. Por estas razones la Junta de Galicia, por medio de su representación procesal, interesa que se dicte Auto accediendo al desistimiento solicitado, o, en su defecto para el supuesto de no reconocerse de adverso la motivación del desistimiento, Sentencia que declare la titularidad competencial autonómica en los términos de la doctrina mantenida por el Tribunal Constitucional en Sentencias de 16 de julio y 4 de octubre de 1985.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El Abogado del Estado, dando cumplimiento a lo acordado en Consejo de Ministros ha desistido del conflicto planteado frente a la Junta de Galicia, respecto del apartado 4.° de cada una de las letras a) y b) del núm. 1 y apartado 4.° del núm. 2, todos del artículo único del Decreto 24/1984, de 23 de febrero, por el que se regulan los órganos competentes para imposición de sanciones por infracciones cometidas en materia de defensa del consumidor y la producción agroalimentaria. Con este desistimiento, y el transcurso del plazo para todo nuevo planteamiento, se hace innecesario condicionar el desistimiento a que, previamente, expresamente el Gobierno reconozca las razones que le han llevado a desistir, razones, por otra parte, que no pueden ser otras que el reconocimiento de la competencia ejercida, mediante el Decreto en conflicto. Siendo el desistimiento un modo de terminación de los procesos conflictuales, aludido genéricamente en el art. 86.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), nada se opone al que ha hecho valer el Abogado del Estado, por lo que procede dar por terminado el presente proceso.

En su virtud, el Pleno del Tribunal Constitucional, declara terminado por desistimiento el presente proceso.

Se alza la suspensión de la vigencia de los preceptos objeto del conflicto, que fue ratificada por Auto de este Tribunal de 13 de diciembre de 1984.

Comuníquese al Gobierno de la Nación y a la Junta de Galicia y publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia».

Madrid, a veintitrés de enero de mil novecientos ochenta y seis.