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AUTO 56/1986 ECLI:ES:TC:1986:56A AI generated

Constitutional appeal dismissed due to failure to appear with a lawyer and procurator within the statutory deadline.

Case Number AUTO 56/1986
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court filed the proceedings, dismissing the appeal filed by Belén Díaz de Bustamante Zulueta regarding her university admission. The applicant failed to appear before the Tribunal with a procurator and a lawyer within the ten-day period granted to cure the procedural defect. Consequently, the court ruled that the appeal had expired because the absence of legal representation was a prerequisite for examination, not a curable error.

Legislator headnote

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Art. 81.1 LOTC; Art. 85.2 LOTC: Failure to appear with a procurator and a lawyer within the statutory deadline results in the expiration of the constitutional appeal, as this constitutes a lack of a prerequisite for examination rather than a curable defect.

Keywords

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constitutional appeal legal representation procurator requirement procedural expiration university admission LOTC provisions preliminary requirement

Cited Legislation

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Art. 81.1 LOTC
Art. 85.2 LOTC
Art. 27 Constitution
Por lo que interpone recurso de amparo, alegando violación de los derechos protegidos en el art. 27 de la Constitución, solicitando le sea concedida la posibilidad de estudiar la carrera que realmente le interesa.
art. 27 de la Constitución
Por lo que interpone recurso de amparo, alegando violación de los derechos protegidos en el art. 27 de la Constitución, solicitando le sea concedida la posibilidad de estudiar la carrera que realmente le interesa.
art. 85.2 de la LOTC
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Full text

Sección Primera. Auto 56/1986, de 22 de enero de 1986. Recurso de amparo 1016/1985. Acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 1.016/1985

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito presentado el 14 de noviembre de 1985 Dª. Belén Díaz de Bustamante Zulueta, manifiesta no haber sido admitida en la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad Complutense, a pesar de haber aprobado el examen de selectividad para el acceso a la Universidad. Por lo que interpone recurso de amparo, alegando violación de los derechos protegidos en el art. 27 de la Constitución, solicitando le sea concedida la posibilidad de estudiar la carrera que realmente le interesa.

2. Por Providencia de 4 de diciembre de 1985, la Sección acuerda tener por interpuesto recurso de amparo por Belén Díaz de Bustamante Zulueta y notificar a la misma la existencia del motivo de inadmisión de carácter subsanable consistente en la falta de postulación al no estar representada por Procurador ni actuar bajo la dirección del Letrado, de conformidad con el art. 81.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), concediéndole un plazo de diez días, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 85.2 de la LOTC para comparecer ante este Tribunal con Procurador y Letrado a su cargo; pudiendo solicitar dentro de dicho termino la designación de dichos profesionales del turno de oficio, acreditando reunir los requisitos necesarios para gozar de dicho beneficio.

3. Por diligencia del Secretario de Justicia de 20 de enero de 1986 se hace constar haber transcurrido con exceso el plazo concedido en la providencia citada anteriormente, sin que la recurrente halla dado cumplimiento a lo allí acordado, no habiendo formulado manifestación alguna.

II. Fundamentos jurídicos

1. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece en su art. 81.1 que los legitimados para promover un recurso de amparo han de hacerlo representado por Procurador y bajo la dirección de Letrado, sin otra excepción que la de aquellos que por tener el título de Licenciado en Derecho se presume que están técnicamente capacitados para dirigir su propia defensa.

2. En estas circunstancias la no comparecencia del solicitante de amparo con la debida postulación dentro del plazo concedido produce la caducidad del recurso, pues, como ha señalado este Tribunal Constitucional en diversas ocasiones, no se trata de una causa de inadmisión insubsanable o no subsanada sino de la ausencia del requisito previo para proceder al propio enjuiciamiento de su admisión.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Sección acuerda estimar producida la extinción del proceso abierto por el escrito de demanda de amparo de Belén Díaz de Bustamante Zulueta y el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veintidós de enero de mil novecientos ochenta y seis.