Constitutional Court orders accumulation of two labor equality amparo appeals for unified procedural handling.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court ordered the accumulation of two separate amparo appeals filed by the same company against distinct labor court rulings. Both appeals challenged work hour decisions under Article 14 of the Spanish Constitution regarding equality before the law. The Court ruled that despite the different dates of the challenged judgments, their identical material content justified a single procedural track.
Legislator headnote
AI generatedArt. 83 LO 2/1985; When multiple amparo appeals concern identical material claims against judgments from the same court, the Tribunal may order their accumulation to ensure procedural unity and efficiency.
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Sección Tercera. Auto 41/1986, de 22 de enero de 1986. Recursos de amparo 436/1985 886/1985 (acumulados). Acordando la acumulación de los recursos de amparo 436 y 886/1985
AUTO
I. Antecedentes
1. Por la Sociedad "Ebro Compañía de Azúcares y Alcoholes, S.A.", se interpuso demanda de amparo constitucional mediante escrito que tuvo entrada en este Tribunal el día 8 de octubre de 1985, contra la sentencia de la Magistratura de Trabajo de Palencia de 15 de abril de 1985, relativa a reclamación laboral por horas extraordinarias por presunta vulneración del artículo 14 de la Constitución Española que garantiza el principio de igualdad en aplicación de la ley. A dicho recurso correspondió el número de orden 436 de 1985, fue admitido a trámite y el procedimiento siguió hasta formularse las alegaciones a que se refiere el artículo 52.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal.
2. Mediante escrito que tuvo entrada en este tribunal el día 8 de octubre pasado se interpuso por "Ebro Com-pañia de Azúcares y Alcoholes, S.A." recurso de amparo frente a sentencia de la Magistratura de Trabajo de Palencia de 3 de septiembre anterior, igualmente relativa a reclamación por horas extraordinarias. Al recurso correspondió el número 886 de 1985 y al igual que el anterior, fue admitido a trámite.
3. En la misma providencia de admisión, de fecha 11 de diciembre de 1985 se acordó oír sobre la acumulación de ambos recursos a la entidad demandante y al Ministerio Fiscal mostrando ambos su conformidad a aquélla.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
- Los recursos que se examinan se siguen a instancia de la misma parte demandante y si bien en cada uno se impugnan actos distintos, estos actos son sendas sentencias de la misma Magistratura de Trabajo referentes a pretensiones de igual contenido material. En ellos se aprecia la conexión a que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica de este Tribunal, estando justificada la unidad de tramitación y de decisión.
Por lo expuesto, la Sección ha acordado acumular el recurso número 886 de 1985 al que sigue con el número 436 del mismo año, debiendo seguir ambos una misma tramitación. A tal fin, hallándose concluso el segundo y pendiente de recibirse los antetecedentes del primero, recábense éstos de la Magistratura de Trabajo de Palencia.
Madrid, a veintidós de enero de mil novecientos ochenta y seis.