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AUTO 38/1986 ECLI:ES:TC:1986:38A AI generated

Constitutional Court orders accumulation of two related labor union amparo remedies for unified review.

Case Number AUTO 38/1986
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Partially Allowed

Legislator summary

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The Constitutional Court ordered the accumulation of two separate amparo remedies filed by the same union against related government actions regarding social security commissions. The Court found the remedies shared identical parties and causally connected objects concerning the union's exclusion from tripartite bodies. Consequently, the Court applied Article 83 of the Organic Law to consolidate the proceedings for a single decision.

Legislator headnote

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Art. 83 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; When amparo remedies involve identical parties and causally connected objects, the Court must order their accumulation for a unified procedural and substantive resolution.

Keywords

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Accumulation of remedies Constitutional amparo Causal connection Unified procedure Labor union rights Social security reform Organic Law 83

Cited Legislation

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Art. 52.1 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Art. 83 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
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Full text

Sección Tercera. Auto 38/1986, de 22 de enero de 1986. Recursos de amparo 342/1985 486/1985 (acumulados). Acordando la acumulación de los recursos de amparo 342 y 486/1985

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 19 de abril de 1985 se interpuso recurso de amparo constitucional en nombre y representación de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, contra la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª) de 9 de marzo de 1985 por la que se desestimó el recurso interpuesto contra el acto del Gobierno publicado como anexo del Acuerdo suscrito por UGT, CEOE y CEPYME en el Boletín Oficial del Estado de 10 de octubre de 1984, así como contra este acto y el denegatorio de que la Central recurrente esté presente y participe en la constitución y funcionamiento de las comisiones nacidas del A.E.S. (Acuerdo Económico y Social).

El recurso recibió el número de orden 342 de 1985, fue admitido a trámite siguiéndose el procedimiento hasta el de alegaciones que regula el artículo 52.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal, que cumplimentaron las partes demandante y demandada (Unión General de Trabajadores oportunamente personada) y el Ministerio Fiscal.

2. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el día 28 de mayo de 1985 se interpuso recurso de amparo por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras frente a Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 1985, así como contra el acuerdo, por ella confirmado, denegatorio de que la Central recurrente esté presente en las comisiones nacidas del Acuerdo Económico y Social. A este segundo recurso correspondio el número de orden 486 de 1985, fue admitido a trámite siguiendo el procedimiento hasta que las partes y el Ministerio Fiscal presentaron las alegaciones a que se refiere el artículo 52.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal.

3. El Letrado del Estado, al cumplimentar el trámite de alegaciones en el recurso 486/85, ha pedido su acumulación al numerado 342 del mismo año; y el Ministerio Fiscal, en el mismo trámite ha pedido la suspensión del procedimiento del 486 hasta que recaiga sentencia en el 342, y que, en otro caso, se tengan por reproducidas en el primeramente mencionado las alegaciones que formuló en el segundo; acordándose por providencia de 27 de noviembre suspender el curso del 342/85 y oir a las partes y al Ministerio Fiscal acerca de la acumulación postulada por el Letrado del Estado.

La representación demandante ha mostrado su conformidad a la acumulación solicitada.

El Ministerio Fiscal ha mostrado también su conformidad si bien significando que es más económica la solución de suspender el curso del segundo recurso y traer a él la resolución que se dicte en el otro.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- Los dos recursos examinados se siguen entre las mismas partes y tienen objetos causalmente conexos.

En el 486/85 se impugna el acto por el que se constituyó en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en 22 de octubre de 1984 una Comisión integrada por "Unión General de Trabajadores", "Confederación Española de Organizaciones Empresariales" , "Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa" y Ministerio de Trabajo, para la reforma del actual sistema de la Seguridad Social, así como (se impugna) el acto, confirmatorio del anterior, denegatorio de que la Confederación demandante esté presente en la referida Comisión tripartita para la reforma de la Seguridad Social.

En el recurso 342/85 se impugna el acto del Gobierno publicado en el Boletín Oficial del Estado como anexo del acuerdo colectivo suscrito entre "Unión General de Trabajadores" y "Confederación Española de Organizaciones Empresariales", y asimismo, el acto de confirmación del anterior, denegatorio de que la Confederación recurrente esté presente y participe en la constitución y funcionamiento de las Comisiones nacidas del Acuerdo Económico y Social.

La conexión entre los contenidos objetivos de ambos recursos así como el hecho de ser complementarias las pretensiones de amparo ejercitadas en uno y otro recurso, justifican la unidad de tramitación y decisión que dispone el artículo 83 de la Ley Orgánica de esta Jurisdicción.

Por lo expuesto, la Sección acuerda la acumulación del recurso número 486 de 1985 al número 342 del mismo año, los cuales seguirán una misma tramitación. A tal fin y hallándose ambos conclusos, queden pendientes de señalamiento para cuando por turno corresponda.

Madrid, a veintidós de enero de mil novecientos ochenta y seis.