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AUTO 957/1985 ECLI:ES:TC:1985:957A AI generated

Constitutional Court dismisses amparo for lack of jurisdiction over ordinary court rent review judgments.

Case Number AUTO 957/1985
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court declared it lacked jurisdiction to review a provincial court's rent review judgment, ordering the case files to be archived. The applicant argued the lower court violated his right to a public oral process by not citing him to declare, yet the Court found no fundamental rights violation. The decision rests on the principle that ordinary courts exclusively handle fact-finding and legal application in such proceedings.

Legislator headnote

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Art. 24.2 CE; Art. 117 CE; Art. 161.1 b) CE; Art. 41.1 LOTC; Art. 44.1 b) LOTC; Art. 4.2 LOTC: The Constitutional Court lacks jurisdiction to review ordinary court judgments on rent unless a fundamental right is directly violated, as ordinary courts exclusively handle fact-finding and legal application.

Keywords

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lack of jurisdiction rent review proceedings public oral process constitutional amparo ordinary court competence

Cited Legislation

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Art. 24.2 of the Constitution
Art. 117 of the Constitution
Art. 161.1 b) of the Constitution
Art. 41.1 of the Organic Law of the Tribunal (LOTC)
Art. 44.1 b) of the Organic Law of the Tribunal (LOTC)
Art. 4.2 of the Organic Law of the Tribunal (LOTC)
En consecuencia, al carecer este Tribunal de competencia para revisar las Sentencias de los Tribunales ordinarios y no aparecer vulnerado el derecho fundamental invocado, es de aplicación a la presente demanda de amparo el art. 4.2 de la LOTC.
art. 24.2 de la Constitución
art. 4.2 de la LOTC
En consecuencia, al carecer este Tribunal de competencia para revisar las Sentencias de los Tribunales ordinarios y no aparecer vulnerado el derecho fundamental invocado, es de aplicación a la presente demanda de amparo el art. 4.2 de la LOTC.
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Full text

Sección Primera. Auto 957/1985, de 26 de diciembre de 1985. Recurso de amparo 1133/1985. Declarando la falta de jurisdicción del Tribunal Constitucional y acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 1.133/1985

En el asunto de referencia, la Sección ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

Único.

Por escrito que tiene entrada en el Registro General el día 10 del presente mes, don Manuel Martínez Siota se dirige a este Tribunal, sin la preceptiva asistencia de Letrado y representación por medio de Procurador, y manifiesta, en relación con el incremento de la renta de la vivienda de protección oficial que ocupa en alquiler, que la Sentencia de 16 de octubre pasado de la Audiencia Provincial de Orense, que revoca la del Juzgado de Distrito núm. 3 de la misma ciudad, de 11 de abril de 1985, en juicio de cognición sobre revisión de renta arrendaticia urbana, se dictó «sin proceso previo público oral», ya que en ningún momento fue «citado a declarar públicamente ante el Tribunal judicial de la citada Audiencia, como señala el art. 24.2 de la Constitución», y, asimismo, no se ajustó al art. 120 de la misma, por lo que se solicita de este Tribunal que revise la mencionada Sentencia.

II. Fundamentos jurídicos

1. El recurrente en amparo solicita de este Tribunal la revisión de la Sentencia de 16 de octubre del presente año dictada en apelación por la Audiencia Provincial de Orense; dicha Sentencia, tras un pormenorizado análisis de los hechos que dieron lugar al proceso y de un razonamiento jurídicamente fundado sobre la interpretación de las normas legales y su aplicabilidad a la cuestión objeto del recurso, declara haber lugar a la apelación y revoca la Sentencia del Juzgado de Distrito favorable al hoy solicitante de amparo.

2. Este Tribunal no puede acceder a la revisión solicitada de la mencionada resolución judicial, dado que, como reiteradamente viene afirmando, no le corresponde, por ser de competencia exclusiva de los tribunales ordinarios, enjuiciar los hechos en que se basan los procesos ni valorar los criterios seguidos por dichos tribunales en la aplicación e interpretación de las normas legales, salvo en el supuesto de que de ello se derivara la vulneración de un derecho fundamental [art. 117 y 161.1 b) de la Constitución y 41.1 y 44.1 b) de la Ley Orgánica del Tribunal (LOTC)].

En el caso que nos ocupa, el recurrente invoca el art. 24.2 de la Constitución, pero no cuestiona que en el proceso que dió lugar a la Sentencia cuya revisión solicita, se respetaran todas las garantías procesales; lo único que aduce es que, a su juicio, el proceso no tuvo carácter público, tal como exige el mencionado precepto constitucional, dado que el no fue citado a declarar. Pero es obvio que tal alegación carece de fundamento, ya que no cabe identificar el carácter público del proceso con la necesaria declaración oral de los interesados en el mismo. Las normas procesales que rigen la tramitación del recurso de apelación -entre las que se encuentra la vista oral en la que, como ocurrió en el presente caso, las partes informan sobre sus respectivas pretensiones- garantizan el derecho a un proceso público, y el recurrente no alega incorrección alguna en la aplicación de tales normas.

En consecuencia, al carecer este Tribunal de competencia para revisar las Sentencias de los Tribunales ordinarios y no aparecer vulnerado el derecho fundamental invocado, es de aplicación a la presente demanda de amparo el art. 4.2 de la LOTC.

En su virtud, la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal acuerda declarar de oficio su falta de jurisdicción en relación con el escrito presentado por don Manuel Martínez Siota, y el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veintiséis de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.